domingo, 26 de febrero de 2012

obligaciones divisibles e indivisibles


Tema: Obligaciones divisibles e indivisibles

Obligación Divisible:                                                         

La prestación se puede cumplir parcialmente, sin que afecte la esencia de la obligación, puede cumplirse de manera fraccionaria  Ej. Cuando se debe pagar $1000 en cuatro pagos.

>La divisibilidad puede plantearse en relación de dos, acreedor y deudor.

>Puede darse en una pluralidad de sujetos  en una relación obligacional.

Excepción de la divisibilidad.  Debido al amparo de tres factores 

a-       La naturaleza de la prestación.( contrato)

b-      El pacto expreso en contrario ( revocación)

c-       La ley. (herencia)

En las obligaciones mancomunadas divisibles el acreedor puede demandar en un mismo juicio a >todos  los obligados para lograr el cumplimiento  total de la obligación. (art 664)  Ó

>A uno de ellos para que cumpla parte de la obligación (la que le corresponde).

Obligaciones Indivisibles: Su condición fisica o jurídica no admite división  material o intelectual (hipotecas, servidumbres).

 Están compuestas por prestaciones que puede ser cumplida de manera completa, íntegra, no por partes. 

Ej. En la venta de una vaca por el valor de $50000, por lo tanto la entrega del semoviente debe ser entera.

En una deuda mancomunada indivisible, la obligación de responde cada uno por su parte, pero en el caso de una finca donde varios individuos son copropietarios, uno solo no puede cumplir la prestación.

Semejanzas  de las obligaciones indivisibles con las solidarias.

1-      Si hay obligación de una prestación entre dos individuos y uno incumple, el otro individuo debe responder por toda la prestación. (hacer)

2-      En el caso de una prestación de dos individuos “una empresa  con clausulas establecidas y uno de ellos rompe el contrato  es una obligación indivisible.(no hacer)

3-      Hay pluralidad de sujetos.

4-      El acreedor tiene derecho de elección.

5-      Cada codeudor es responsable por la totalidad de la deuda mientras que en la solidaria,

      cada  codeudor  junto con el acreedor el único deudor de la prestación total.
6- El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda




domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones alternativas y facultativas


Tarea
¿Qué son y cuál es la diferencia entre las obligaciones alternativas y facultativas?
1-      Obligaciones Alternativas:
“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando liberada de las otras prestaciones”.
Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente una de las prestaciones.
La alternabilidad de las obligaciones va en función del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).
El deudor tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.
La prestación puede ser nula, si hay incumplimiento, a menos que haya razones a considerar, se puede llegar a una negociación
El principio de concentración consiste en que la elección de la obligación alternativa es irrevocable y su finalidad es concentrar la obligación sobre el objeto elegido solamente, así mismo la libertad de contratación da la oportunidad para que un tercero fije el precio en el caso de una compraventa
Para mi concepto la obligación alternativa si tiene un grado de incertidumbre, primero porque el deudor tiene la primacía de elegir la obligación alternativa, segundo porque si hay incumplimiento siempre que haya voluntad del deudor el acreedor esta a la voluntad del deudor, ya que está bajo la premisa de la negociación, bueno, si hay perecimiento  sin culpa del deudor y aun teniendo el derecho de elección tendrá que indemnizar al acreedor la última prestación que se extinguió.
Comparación con otras figuras jurídicas.
En cuanto a la comparación de la obligación alternativa con la obligación conjuntiva, es que en la obligación alternativa el deudor aunque tenga varias prestaciones, con solo elegir y cumplir con una, libera las demás obligaciones, en cambio en la obligación conjuntiva el deudor debe cumplir con todas las obligaciones (pluralidad de obligaciones en un hecho jurídico y en una unidad), o paquete lo llamaría yo.
En la condición de clausula penal el deudor pierde todo derecho a elegir y debe pagar entregando lo que se estableció en la cláusula penal, si no cumplió.

Definición de dación: Es un intercambio como alternativa para sufragar una necesidad.
Alternativa es el cumplimiento de determinado objeto ya establecido (no hay sustitución) y dación de pago lo entregado sustituye a lo adeudado.
Alternativa y obligación condicional:
En la obligación alternativa tiene una indeterminación temporal sobre el contenido de la obligación (objeto) puesto que no se sabe si el deudor cumplirá con una o con otra prestación, mientras que en las obligaciones condicionales existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
Alternativa y resolución facultativa:
Diferencias:
En la alternativa                                   En la facultativa
No hay jerarquización                          Sí hay jerarquización.
Si hay perecimiento fortuito,                 Afecta al acreedor, el deudor
No afecta al acreedor                            se libera de responsabilidad
Concentración por elección                   El derecho de elegir entre la obligación
Que pertenece al deudor.                       Principal y la obligación sustituta, siempre le corres
                                                                Ponde al deudor.


Función de garantía:
1-Cuando la obligación es pura y simple porque el deudor no ha cumplido con prestación única.
2-      Cuando figuran en la obligación dos o más prestaciones, si no cumple en una, se determina en la otra que queda, que es susceptible de cumplirse, a lo cual la predisposición de riesgo automático para el deudor.
3-      En una pluralidad de obligaciones el deudor cumple con pagar cualquiera de ellas, siempre que esté convenida y que satisfaga al acreedor.


4-      Obligaciones facultativas:
Estas obligaciones son determinadas, existe una obligación principal, siendo el deudor quien tiene la facultad si (se pacta previamente) de pagar con otra, de lo contrario el deudor queda liberado de dicha deuda si no puede cumplir.
Es aquella en la que se debe a una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta, o sea cambio del objeto debido por un objeto sustituto.
Diferencias con las Alternativas
1-      Para que la extinción en las obligaciones alternativas es necesario que desaparezcan todas las prestaciones
2-      En la alternativa no hay jerarquización de prestaciones todas están en un mismo plano de igualdad.
Diferencias con las Facultativas:
1-      En la facultativa esta el sistema de sustitución, cuando hay imposibilidad de entrega de la principal, siempre que sea específica, la obligación se extingue, de lo contrario prevalece el género genérico
2-      2- En las  obligaciones facultativas si hay jerarquización, la obligación denominada principal o sustituta.
3-      La facultativa es menos onerosa para el deudor
Derecho de Elección:                                                 
1-      La elección corresponde al deudor                        Si el objeto se pierde por culpa del
Por lo que el acreedor no puede reclamar              deudor, el acreedor puede exigir el
Escoger la cosa que es el objeto de la                     precio de la cosa.
Prestación sustituta.

Jerarquización de Prestaciones:
Se encuentra específicamente regulada, si la prestación adeudada adolece toda la relación jurídica es nula.
Si la prestación designada resultare viciada o imposible, no afecta la relación jurídica y se convierte en una obligación pura y simple en la que se sigue adeudando la misma prestación, que en su momento fue principal, y luego por la imposibilidad de la puramente facultativa  pasa a ser pura y simple.
Obligación con Facultad Alternativa.
Es la facultad de convenir, tomando elementos de la facultativa y de las alternativas, en el que se pacta una obligación facultativa en la que existen obligaciones alternativas conformando la sustitutiva. (Intercambio a conveniencia)
Valor económico de las prestaciones.
A las instituciones jurídicas solo le interesa que las partes se pongan de acuerdo en los contenidos de las prestaciones y que el acreedor se que se puede satisfacer su interés con la prestación principal o con la puramente facultativa
Principio de certeza:
En el principio de certeza, se debe regir las relaciones obligacionales a fin de satisfacer las necesidades del acreedor, quien debe esperar a que le paguen, sea con la principal o con la facultativa logre recuperar su inversión.
Renuncia a la obligación facultativa:
Según nuestra legislación no está contemplada la renuncia por parte del deudor, sin embargo se está analizando la posibilidad de renuncia de manera unilateral por parte del deudor, ya que no afecta al acreedor, porque la prestación no se ve alterada, continúa como se pactó al principio.
Ejemplo de obligaciones alternativas
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000  Pedro es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor

Ejemplo de obligación conjuntiva/ Satisfacer el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/  Es aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil
Ejemplo de la obligación condicional. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión

Ejemplo de una obligación Facultativa
Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200  o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo  de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago  cuando  una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil







Obligaciones Alternativas
 Definición
Puede tener dos o más prestaciones, el deudor queda libre de compromiso, con solamente cumplir una prestación:                                                                                                     
Características

Este tipo de obligación es de carácter determinante.


La alternabilidad en las obligaciones va en función del objeto, no del sujeto u obligado.

El pago debe realizarse con la misma prestación que fue pactada inicialmente

Si perece una obligación alternativa se toma en cuenta otra de las que haya quedado y se convierte en una obligación pura y simple.
El derecho de elección puede pasar a un tercero                                        

Si todas las cosas perecen por culpa del deudor, por cualquier motivo, éste tiene que indemnizar a acreedor  el valor de la última prestación que se extinguió y si se extinguió en el mismo momento, quedará a opción del deudor cual indemniza. Y si fue por culpa del acreedor él puede elegir el precio de cualquiera de las cosas desaparecidas.
El deudor tiene la elección de la prestación.



Ejemplos



En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000  Pedro es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor




.
Comparación con otras figuras jurídicas
Obligación alternativa/ el deudor podrá elegir la prestación que va a extinguir entre los que se pactaron






Obligaciones conjuntivas
Definición
Varias prestaciones ligadas por su origen en un solo y un mismo titulo
Características
ejemplo
Llamadas también copulativas, porque las obligaciones están unidas en forma tal que sólo pagando todas ellas se produce el efecto del pago.
Satisfacer el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/  Es aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil


Obligación condicional
Definición
características
ejemplo
Existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos  suspensivos o los efectos resolutorios.
. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión


Obligación Facultativa
Definición
Características

ejemplo
En principio tiene un objeto como cosa determinada en la obligación, pero puede pagar con otra cosa que se le asigne.



Tiene relación con la dación de pago.
Cabanellas la define como aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.

Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200  o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo  de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago  cuando  una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil

sábado, 18 de febrero de 2012

Casos:

1.- La empresa el Gato Feliz S.A. contrató a Carlos Saenz para que trabajara como oficial de seguridad, por un salario de 300,000 colones al mes y una jornada de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde.

2. María Brenes va conduciendo su vehículo por la circunvalación. Pronta a llegar a los semáforos de Hatillos se distrae con su teléfono celular para contestar un mensaje de texto, sin percatarse que el semáforo está en rojo, colisiona el vehículo que circulaba con derecho de paso frente a ella.

3. Johana es una reconocida estilista que ha laborado por muchos años para una cadena de Salones de Belleza muy importante. Un día decide independizarse y para ello busca un local en un centro comercial muy exclusivo. En virtud de que desea asegurarse de no tener competencia, pacta con el centro comercial (sociedad anónima) una cláusula de exclusividad en virtud de la cual el centro comercial no podrá arrendar más locales para salones de belleza.

Caso 1- La empresa el Fato Feliz s.a  y Don Carlos Saenz.
1- firmaron un contrato de mutuo acuerdo (obligación bilateral)
2-causa es lícita y justa patrimonial
3-sujeto activo y sujeto pasivo/ el sujeto deudor está obligado hacia su acreedor y su acreedor obligado a su deudor.

Caso2- María Brenes 
1-se le sanciona por daños y perjuicios. sujeto pasivo (deudora unilateral) obligada a cumplir la obligación 
2-Causa: daños  sin intención (cuasidelito), lícita, justa y patrimonial.

Caso 3- Johana
Contrato  (obligación bilateral), ambos están de acuerdo
2- Causa es lícita y justa  exclusividad  del centro comercial
El acreedor es el propietario del salón y la deudora a cumplir con la prestación.
1-



Importancia de las obligaciones en las ciencias jurídicas.


¿Cuál es la importancia del estudio de las obligaciones en las ciencias jurídicas?
Las obligaciones son actitudes de la conducta humana motivada a dar, hacer o no hacer hacia otra persona determinado acto, y a esta obligación se le denomina obligaciones naturales, que no tiene efecto coercitivo en un principio, pero si esta conducta daña la moral de otra persona, si causa efecto coercitivo y sancionador.
Obligaciones jurídicas  son normas, reglas establecidas con carácter obligatorio, producen efecto   coercitivo, por lo cual quien las viole será sancionado por desacato a la autoridad aplicando la ley.
Las ciencias jurídicas tienen como fin señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones en una determinada obligación contractual, que nace de la necesidad básica de la  parte obligada (deudor) y un interés de parte de la entidad crediticia  (Acreedor), donde ambos tienen una relación subjetiva de manera bilateral.
Las obligaciones basadas en la buena fe, o la moral no tendrían  efectos positivos por si solo  ante un posible acto contractual  de cumplir las obligaciones por la simple razón de  dichas acciones de la  conducta humana y sobre todo los deteriorados valores morales y éticos  los cuales serían  un impedimento a cumplir, por la falta de autonomía y autoridad de un ente regulador que controle dicha actividad.
Las ciencias sociales son una necesidad,  pues el estado necesita  satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera proporcionada, justa  y equitativa,  a lo cual recurre al derecho  publico en aras del beneficio de la colectividad. El derecho privado se define como de interés individual, y aunque el estado no interviene de manera directa,  el código civil es el ente regulador de dicha actividad tanto para el derecho privado como el derecho público.
La obligación genera responsabilidad y la responsabilidad con libertad permite en la autonomía del individuo cumplir con las obligaciones naturales o jurídicas de manera satisfactoria en beneficio propio y de la sociedad, lo que hace el juez al condenar, no es la sanción sino el cumplimiento de la ley, es su deber jurídico

miércoles, 15 de febrero de 2012

fuentes de las obligaciones



Fuentes de las obligaciones
Definición.
La obligación no nace espontáneamente, necesita de una causa que la produzca. La causa o la fuente, es el hecho, acto, contrato o ley  que le da vida a la obligación.
Fuentes de las obligaciones
Definición
Fuente Normativa
Contrato
Son las fuentes más importantes de las obligaciones
Código civil de CR
Capítulo  lll
Efecto de los contratos
 (Art 1022-1023)
Cuasicontrato
Es un acto voluntario y lícito del cual resulta una obligación  respecto de un tercero u obligación recíproca entre las partes.
Código civil de CR
Capítulo v
(Art 1043).
Delito
Es el hecho típico, antijurídico y  culpable que produce en la víctima  un agravio en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.
Código civil
Título ll Capítulo Único
Delitos y cuasidelitos
(Art 1045-1048).
Cuasidelito
Se diferencia del delito, en la intención del sujeto activo, que
Sin la intención de causar daño
Debe resarcir económicamente el daño causado.
Código civil de CR
Título ll
Capítulo Único
(Art 1045-1048)
La Ley
Según Albaladejo, sostiene que la ley Nunca es fuente de obligación, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.
Las obligaciones que nacen directamente de la ley se expresan en ella.

Código civil de CR

(Art7-8)
Bibliografía

Montero Piña, Fernando

Gerardo Parajeles Vindas
Obligaciones civiles, San José, CR 2000
Código civil Ed ijsa.

domingo, 12 de febrero de 2012

que son obligaciones mancomunadas.


Concepto de Mancomunada.
Obligar a dos o más personas a que paguen o ejecuten una cosa de forma conjunta, entre todas y por partes: ej.   El  juez mancomunó a los vecinos
Obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho sólo a una parte de la prestación total. En esta clase de obligaciones los acreedores, o los deudores, no tienen entre sí relación alguna, porque el crédito o la deuda  se considera dividido en tantos créditos  o deudas parciales, cuantos sean los acreedores  en los deudores que haya con relación al crédito o a la deuda en partes iguales en la cantidad de individuos.
(1)     Ej. cuatro compradores deben pagar el precio de la cosa: cada uno deberá la cuarta parte).
Obligaciones Solidarias:
Se dividen en dos 1- Activa 2- Pasiva.
La solidaridad activa Tiene origen en el código napoleónico, tiende a armonizar unos con otros los derechos de las partes.
Este modo de obligación proviene del convenio o del testamento. Los acreedores no tienen sino derechos en el crédito común, en la proporción  que señale para cada coparticipe.
Consecuencia de la Mancomunidad.
1.- EL acreedor solo puede exigirle al deudor la parte que le corresponda de la obligación
2.-El deudor solo esta obligado a pagar la cuota señalada en la obligación
3.- La interrupción de la prescripción que obtenga uno de los coacreedores no aprovecha a los demás, se igual manera el perjuicio que sufra uno de los codeudores no perjudicara a los otros.
4.- La mora que se produce en un deudor no produce mora en sus codeudores.
5.-  La cuota del deudor insolvente no grava a los demás. Si embargo en el derecho hereditario (sucesiones).
 Cuando uno de los deudores paga íntegramente al acreedor y al exigir la parte de los demás codeudores, y aparece uno insolvente, esta insolvencia si perjudicará a prorrata a los otros coherederos.
Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.
Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones solidarias, ya sean pactadas o legales.
En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.
Si las partes de cada uno no se encuentran especificadas, cada uno de los acreedores puede reclamar una porción igual a sus coacreedores. Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres. Sin embargo nada obsta a que se deba o pueda exigirse una proporción distinta, como por ejemplo en el caso de los condóminos que alquilan una propiedad común pero uno es propietario del 70 % y otro del 30 %. En ese caso el alquiler le corresponderá a cada uno según sus respectivos porcentajes. Situación similar ocurre en el caso de coherederos con diferentes porciones hereditarias.
En caso de que algún deudor exceda lo que le correspondía pagar puede repetir el pago, pero no se subrogará en los derechos del acreedor contra los demás deudores.
La contravención de una cláusula penal por uno de los codeudores sólo le afectará a él. En caso de insolvencia del deudor, ésta no afectará los otros deudores sino al acreedor.
2- Solidaridad Pasiva: Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás solo estarán obligados a suplir su falta
En una obligación conjunta cada deudor se halla comprometido directamente al pago de toda la deuda. La solidaridad entre deudores ha sido  y es de uso frecuente en las operaciones contractuales y descansan en el crédito personal.
Es necesario que la solidaridad sea expresa  independientemente de la causa que provenga.
La solidaridad no hace indivisible la obligación, así muerto un deudor solidario, la deuda es susceptible de división entre los herederos.
Entre los codeudores los efectos de la solidaridad desaparecen.