domingo, 12 de febrero de 2012

que son obligaciones mancomunadas.


Concepto de Mancomunada.
Obligar a dos o más personas a que paguen o ejecuten una cosa de forma conjunta, entre todas y por partes: ej.   El  juez mancomunó a los vecinos
Obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho sólo a una parte de la prestación total. En esta clase de obligaciones los acreedores, o los deudores, no tienen entre sí relación alguna, porque el crédito o la deuda  se considera dividido en tantos créditos  o deudas parciales, cuantos sean los acreedores  en los deudores que haya con relación al crédito o a la deuda en partes iguales en la cantidad de individuos.
(1)     Ej. cuatro compradores deben pagar el precio de la cosa: cada uno deberá la cuarta parte).
Obligaciones Solidarias:
Se dividen en dos 1- Activa 2- Pasiva.
La solidaridad activa Tiene origen en el código napoleónico, tiende a armonizar unos con otros los derechos de las partes.
Este modo de obligación proviene del convenio o del testamento. Los acreedores no tienen sino derechos en el crédito común, en la proporción  que señale para cada coparticipe.
Consecuencia de la Mancomunidad.
1.- EL acreedor solo puede exigirle al deudor la parte que le corresponda de la obligación
2.-El deudor solo esta obligado a pagar la cuota señalada en la obligación
3.- La interrupción de la prescripción que obtenga uno de los coacreedores no aprovecha a los demás, se igual manera el perjuicio que sufra uno de los codeudores no perjudicara a los otros.
4.- La mora que se produce en un deudor no produce mora en sus codeudores.
5.-  La cuota del deudor insolvente no grava a los demás. Si embargo en el derecho hereditario (sucesiones).
 Cuando uno de los deudores paga íntegramente al acreedor y al exigir la parte de los demás codeudores, y aparece uno insolvente, esta insolvencia si perjudicará a prorrata a los otros coherederos.
Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.
Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones solidarias, ya sean pactadas o legales.
En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.
Si las partes de cada uno no se encuentran especificadas, cada uno de los acreedores puede reclamar una porción igual a sus coacreedores. Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres. Sin embargo nada obsta a que se deba o pueda exigirse una proporción distinta, como por ejemplo en el caso de los condóminos que alquilan una propiedad común pero uno es propietario del 70 % y otro del 30 %. En ese caso el alquiler le corresponderá a cada uno según sus respectivos porcentajes. Situación similar ocurre en el caso de coherederos con diferentes porciones hereditarias.
En caso de que algún deudor exceda lo que le correspondía pagar puede repetir el pago, pero no se subrogará en los derechos del acreedor contra los demás deudores.
La contravención de una cláusula penal por uno de los codeudores sólo le afectará a él. En caso de insolvencia del deudor, ésta no afectará los otros deudores sino al acreedor.
2- Solidaridad Pasiva: Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás solo estarán obligados a suplir su falta
En una obligación conjunta cada deudor se halla comprometido directamente al pago de toda la deuda. La solidaridad entre deudores ha sido  y es de uso frecuente en las operaciones contractuales y descansan en el crédito personal.
Es necesario que la solidaridad sea expresa  independientemente de la causa que provenga.
La solidaridad no hace indivisible la obligación, así muerto un deudor solidario, la deuda es susceptible de división entre los herederos.
Entre los codeudores los efectos de la solidaridad desaparecen.











domingo, 22 de enero de 2012

Glosario de conceptos jurídicos obligaciones civiles

Autotutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.


. La Heterocomposición: el Proceso Es aquel medio de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución de un conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes

 La Autocomposición.
 se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
jurisdicción.
1 Autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes: este asunto es de la jurisdicción del gobernador civil, no del alcalde; una parroquia es un territorio bajo la jurisdicción pastoral de un párroco, y una diócesis está bajo la jurisdicción de un obispo.
LOS SUJETOS PROCESALES.
 son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.
Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.
Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.
Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.
Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.f
JUEZ. Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los jueces de paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones juridiccionales.
CONCEPTO Y NATURALEZA DEL ACTO PROCESAL.
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.
ELEMENTOS.
Tres son los elementos del acto procesal: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra. Este último elemento se descompone, a su vez, en tres dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma.
 Demandado. Resolución judicial por el cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia.

CONTESTACIÓN.
 Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negado o confesado la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la pate demandada repone a la ación iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, la excepciones a que hubiera lugar, y negado o confesando la causa de la acción.
TEORÍA DEL CASO
El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho Penal Adjetivo.
Pruebas
son aquellas que resultan no de testimonio de las personas, sino de la existencia de ciertos hechos: hechos distintos del hecho principal que se haya en cuestión, pero que tienden a establecer la existencia de este hecho principal. – Jeremías Bentham
se forma por el análisis de los hechos que encontramos comprobados y que llegan a nuestro conocimiento de una manera directa o indirecta, por el concurso de circunstancias que se encadenan y que permiten sostener una opinión fundada”. – González Bustaman
La denominación “prueba presuncional” queda dentro de prueba circunstancial (Prueba presuncional = una serie de indiferencias unidas y sumada para llegar a la convicciónte
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en
un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.
SENTENCIA: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de ningún tipo.
Los Testigos: Son personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado .
Perito.
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia abogadosenlinea.ec  Diccionario jurídico
Reconocimiento judicial
Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso
Principio de la bilateralidad.
Consiste en que las partes del juicio deben tener la posibilidad de seroídos. Esta posibilidad es un derecho constitucional. Toda personainvolucrada en un procedimiento debe tener la posibilidad de poderdefenderse. Es una posibilidad no una obligación. Este principio persigue que las partes tengan conocimiento de la existencia de un procedimiento y que dentro de este procedimiento tengan la posibilidad de defenderse.
Principio De Oralidad
Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables
Principio De Publicidad
Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general.
Proceso contencioso.
Materia] sobre la que se disputa en un juicio, o [forma] en que se litiga:
tiene un proceso contencioso con la empresa por la forma en que le han despedido
der. [Asunto] sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernativos o a los que dependen de una autoridad. También m.:
todavía mantienen el contencioso por la propiedad de esas tierras
Actividad judicial no contenciosa:
PROCESOS NO CONTENCIOSOS: Son aquellos negocios que no implican ejercicio de pretensiones de una persona frente a otra y que requieran la intervención del Órgano judicial. (Art.1422 C.J.)
Los procesos no contenciosos donde el Ministerio Público tiene participación, gozan de la particularidad de transformarse en contenciosos.
En los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, “inicialmente, no existe conflicto de intereses ni de voluntades, en cuanto a la petición en sí misma que inicia el proceso, y el hecho, por lo tanto, de que la declaración del juez se solicita respecto de cierta o ciertas personas y no en contra de otras; y en el proceso contencioso existe cuando la demanda implica un conflicto de voluntades y la declaración se solicita en contra de otras personas o para que otras la soporten y obedezcan.

































  

Porqué quiero ser abogada.

Quiero ser abogada en la especialidad de derecho laboral para defender la causa y derechos de la clase trabajadora que lamentablemente es víctima de sus derechos sometiendólos a una esclavitud encubierta, en un estado de derecho, con leyes y normas que rigen  la protección de éstos, los cuales son ignorados a causa de la permisividad con que se aplican las sanciones.

A través de la historia el poder a seducido al hombre y como animal social ha tenido que ser sujeto por medio de reglas y leyes para su subsistencia y desarrollo por lo que el derecho como ciencia social se convierte en el paracleto de la sociedad para regular su conducta y sus costumbres.

Un estado que capacite a los funcionarios y aplique las leyes de manera sistemática y ordenada permitirá no solo la adecuada recaudación de los fondos, sino además ser vigilantes para que los patronos cumplan con los reglamentos establecidos, evitando así evadir las responsabilidades con los trabajadores y con el estado.

Hoy en el siglo XXl la sombra del despotismo, la esclavitud y el absolutismo se resisten a abandonar las viejas y repugnantes costumbres de la edad media donde la complejidad política se disputa por el poder subordinando al individuo de su libertad y consecuentemente de sus derechos, donde el trabajo sin horario y condiciones infrahumanas era su tiquete de sobrevivencia, solo la educación y la concientización de retomar los valores morales. éticos y espirituales lograrán sensibilizar a los hombres a comportarse y actuar con disciplina y respeto hacia los demás


perfil

Hola, mi nombre es yolanda morales cháves.
Vivo en Desamparados, tengo 51 años, mamá y orgullosa abuela.
Decidí estudiar por motivos de salud primeramente y también porque fue
un proyecto que quedó pendiente y estuvo dando vueltas en mi inconsciente, que
afortunadamente estoy logrando retomar con mucho entusiasmo.
Estudiar derecho porque me gusta la lectura, además considero que mi personalidad se identifica con
esta carrera.