martes, 17 de abril de 2012

obligación de medios y obligación de resultados.

Obligaciones de Medios y de Resultados.
Toda obligación implica la existencia de un objeto, que es le medio y un resultado para que se efectué dicha obligación.
Una obligación de hacer, concluye en un dar
Tanto en la obligación de medio como de resultados, en ambas el objeto es una conducta  debida del deudor, porque el acreedor espera un resultado.
Obligaciones de medios.
Son las obligaciones donde el deudor está obligado a cumplir una actividad prescindiendo de la realización de una determinada finalidad.En este tipo de obligaciones el deudor tiene el compromiso de brindar el servicio de manera eficiente y el eventual resultado no le afecta, ya que no es condicionado ej. el médico que brinda su servicio de tratar a un paciente sin que esto le afecte, si el paciente no se cura.

Obligación de resultado:
Consiste en el compromiso asumido por el deudor, de conseguir un objetivo o efecto determinado, es el resultado que espera tener el acreedor. ejemplo la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.
La obligaciones de no hacer son de la obligación de resultado generalmente.

acción pauliana


Es la facultad o derecho que tiene el acreedor de revocar o anular los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores. Es un derecho de garantía en beneficio del acreedor, tiene carácter patrimonial  donde la garantía patrimonial se restituye exclusivamente en relación al acreedor accionan te.
Según el articulo 981 del código civil le da la potestad al acreedor de hacer uso de los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, siendo el patrimonio bien común de los acreedores, tanto de los bienes presentes como futuros, ante la eventual actitud del deudor de querer eludir la responsabilidad, dándose por estado de insolvencia o mediante actos de enajenación o gravamen como hipotecas, donaciones, herencia,ventas simuladas etc.a lo cual el acreedor debe ser vigilante.
La acción pauliana es debilitar la posibilidad del deudor de hacer uso del patrimonio desplazándolo a terceras personas aduciendo ser para costear la obligación, generando beneficio activo para el deudor y pérdida para el acreedor.
La acción pauliana es una acción rescisoria siendo la equidad uno de sus principios.
Dos hechos para que proceda la acción pauliana es el fraude del deudor como elemento subjetivo donde el acreedor tiene que hacer valer sus derechos de manera forzada ante un deudor renuente a cumplir sus obligaciones y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, donde se debe demostrar para que el daño exista, habiendo una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.
El fin económico de la acción pauliana es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero, esto es a causa de los actos simulados y las enajenaciones fraudulentas, y la más común y generalizada , es la que consiste en el desprendimiento del deudor o del obligado, de una parte de los bienes inmuebles existentes en su patrimonio, para hacerlos pasar a terceras manos y evitar así la acción de sus acreedores, pero dentro del aspecto  de finalidad económica que tiene la acción que da la ley para impedir la inscripción de la fianza en el registro público de la propiedad, no puede considerarse como punto de partida para determinar una preferencia de derechos, respecto de otros créditos a cargo del fiador.


código civil costarricense
Montero piña, Fernando (2008) obligaciones civiles
Alberto Brenes Córdoba  tratado de las obligaciones






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