martes, 17 de abril de 2012

obligación de medios y obligación de resultados.

Obligaciones de Medios y de Resultados.
Toda obligación implica la existencia de un objeto, que es le medio y un resultado para que se efectué dicha obligación.
Una obligación de hacer, concluye en un dar
Tanto en la obligación de medio como de resultados, en ambas el objeto es una conducta  debida del deudor, porque el acreedor espera un resultado.
Obligaciones de medios.
Son las obligaciones donde el deudor está obligado a cumplir una actividad prescindiendo de la realización de una determinada finalidad.En este tipo de obligaciones el deudor tiene el compromiso de brindar el servicio de manera eficiente y el eventual resultado no le afecta, ya que no es condicionado ej. el médico que brinda su servicio de tratar a un paciente sin que esto le afecte, si el paciente no se cura.

Obligación de resultado:
Consiste en el compromiso asumido por el deudor, de conseguir un objetivo o efecto determinado, es el resultado que espera tener el acreedor. ejemplo la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.
La obligaciones de no hacer son de la obligación de resultado generalmente.

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