domingo, 22 de enero de 2012

Glosario de conceptos jurídicos obligaciones civiles

Autotutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.


. La Heterocomposición: el Proceso Es aquel medio de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución de un conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes

 La Autocomposición.
 se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
jurisdicción.
1 Autoridad para gobernar y hacer ejecutar las leyes: este asunto es de la jurisdicción del gobernador civil, no del alcalde; una parroquia es un territorio bajo la jurisdicción pastoral de un párroco, y una diócesis está bajo la jurisdicción de un obispo.
LOS SUJETOS PROCESALES.
 son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.
Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.
Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.
Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.
Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.f
JUEZ. Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los jueces de paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones juridiccionales.
CONCEPTO Y NATURALEZA DEL ACTO PROCESAL.
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.
ELEMENTOS.
Tres son los elementos del acto procesal: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra. Este último elemento se descompone, a su vez, en tres dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma.
 Demandado. Resolución judicial por el cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia.

CONTESTACIÓN.
 Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negado o confesado la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la pate demandada repone a la ación iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, la excepciones a que hubiera lugar, y negado o confesando la causa de la acción.
TEORÍA DEL CASO
El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho Penal Adjetivo.
Pruebas
son aquellas que resultan no de testimonio de las personas, sino de la existencia de ciertos hechos: hechos distintos del hecho principal que se haya en cuestión, pero que tienden a establecer la existencia de este hecho principal. – Jeremías Bentham
se forma por el análisis de los hechos que encontramos comprobados y que llegan a nuestro conocimiento de una manera directa o indirecta, por el concurso de circunstancias que se encadenan y que permiten sostener una opinión fundada”. – González Bustaman
La denominación “prueba presuncional” queda dentro de prueba circunstancial (Prueba presuncional = una serie de indiferencias unidas y sumada para llegar a la convicciónte
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en
un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.
SENTENCIA: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de ningún tipo.
Los Testigos: Son personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado .
Perito.
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia abogadosenlinea.ec  Diccionario jurídico
Reconocimiento judicial
Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso
Principio de la bilateralidad.
Consiste en que las partes del juicio deben tener la posibilidad de seroídos. Esta posibilidad es un derecho constitucional. Toda personainvolucrada en un procedimiento debe tener la posibilidad de poderdefenderse. Es una posibilidad no una obligación. Este principio persigue que las partes tengan conocimiento de la existencia de un procedimiento y que dentro de este procedimiento tengan la posibilidad de defenderse.
Principio De Oralidad
Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables
Principio De Publicidad
Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general.
Proceso contencioso.
Materia] sobre la que se disputa en un juicio, o [forma] en que se litiga:
tiene un proceso contencioso con la empresa por la forma en que le han despedido
der. [Asunto] sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernativos o a los que dependen de una autoridad. También m.:
todavía mantienen el contencioso por la propiedad de esas tierras
Actividad judicial no contenciosa:
PROCESOS NO CONTENCIOSOS: Son aquellos negocios que no implican ejercicio de pretensiones de una persona frente a otra y que requieran la intervención del Órgano judicial. (Art.1422 C.J.)
Los procesos no contenciosos donde el Ministerio Público tiene participación, gozan de la particularidad de transformarse en contenciosos.
En los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, “inicialmente, no existe conflicto de intereses ni de voluntades, en cuanto a la petición en sí misma que inicia el proceso, y el hecho, por lo tanto, de que la declaración del juez se solicita respecto de cierta o ciertas personas y no en contra de otras; y en el proceso contencioso existe cuando la demanda implica un conflicto de voluntades y la declaración se solicita en contra de otras personas o para que otras la soporten y obedezcan.

































  

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