Concepto de Mancomunada.
Obligar a dos o más personas a que paguen o ejecuten una
cosa de forma conjunta, entre todas y por partes: ej. El
juez mancomunó a los vecinos
Obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada
deudor debe y cada acreedor tiene derecho sólo a una parte de la prestación
total. En esta clase de obligaciones los acreedores, o los deudores, no tienen
entre sí relación alguna, porque el crédito o la deuda se considera dividido en tantos créditos o deudas parciales, cuantos sean los
acreedores en los deudores que haya con
relación al crédito o a la deuda en partes iguales en la cantidad de
individuos.
(1)
Ej. cuatro
compradores deben pagar el precio de la cosa: cada uno deberá la cuarta parte).
Obligaciones Solidarias:
Se dividen en dos 1- Activa 2- Pasiva.
La solidaridad activa Tiene origen en el código napoleónico,
tiende a armonizar unos con otros los derechos de las partes.
Este modo de obligación proviene del convenio o del
testamento. Los acreedores no tienen sino derechos en el crédito común, en la
proporción que señale para cada
coparticipe.
Consecuencia de la Mancomunidad.
1.- EL acreedor solo puede exigirle al deudor la parte que
le corresponda de la obligación
2.-El deudor solo esta obligado a pagar la cuota señalada en
la obligación
3.- La interrupción de la prescripción que obtenga uno de
los coacreedores no aprovecha a los demás, se igual manera el perjuicio que
sufra uno de los codeudores no perjudicara a los otros.
4.- La mora que se produce en un deudor no produce mora en
sus codeudores.
5.- La cuota del
deudor insolvente no grava a los demás. Si embargo en el derecho hereditario
(sucesiones).
Cuando uno de los
deudores paga íntegramente al acreedor y al exigir la parte de los demás
codeudores, y aparece uno insolvente, esta insolvencia si perjudicará a
prorrata a los otros coherederos.
Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de
sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible
(generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre
acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte
proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se
libere cancelando su parte de la obligación.
Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene
como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones
solidarias, ya sean pactadas o legales.
En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada
obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada
obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada
deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.
Si las partes de cada uno no se encuentran especificadas,
cada uno de los acreedores puede reclamar una porción igual a sus coacreedores.
Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres
acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada
deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres. Sin embargo nada obsta a
que se deba o pueda exigirse una proporción distinta, como por ejemplo en el
caso de los condóminos que alquilan una propiedad común pero uno es propietario
del 70 % y otro del 30 %. En ese caso el alquiler le corresponderá a cada uno
según sus respectivos porcentajes. Situación similar ocurre en el caso de
coherederos con diferentes porciones hereditarias.
En caso de que algún deudor exceda lo que le correspondía
pagar puede repetir el pago, pero no se subrogará en los derechos del acreedor
contra los demás deudores.
La contravención de una cláusula penal por uno de los
codeudores sólo le afectará a él. En caso de insolvencia del deudor, ésta no
afectará los otros deudores sino al acreedor.
2- Solidaridad Pasiva: Cada uno de los acreedores sólo puede
exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito
(mancomunidad activa)
- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la
parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás
solo estarán obligados a suplir su falta
En una obligación conjunta cada deudor se halla comprometido
directamente al pago de toda la deuda. La solidaridad entre deudores ha
sido y es de uso frecuente en las
operaciones contractuales y descansan en el crédito personal.
Es necesario que la solidaridad sea expresa independientemente de la causa que provenga.
La solidaridad no hace indivisible la obligación, así muerto
un deudor solidario, la deuda es susceptible de división entre los herederos.
Entre los codeudores los efectos de la solidaridad
desaparecen.
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