domingo, 12 de febrero de 2012

que son obligaciones mancomunadas.


Concepto de Mancomunada.
Obligar a dos o más personas a que paguen o ejecuten una cosa de forma conjunta, entre todas y por partes: ej.   El  juez mancomunó a los vecinos
Obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho sólo a una parte de la prestación total. En esta clase de obligaciones los acreedores, o los deudores, no tienen entre sí relación alguna, porque el crédito o la deuda  se considera dividido en tantos créditos  o deudas parciales, cuantos sean los acreedores  en los deudores que haya con relación al crédito o a la deuda en partes iguales en la cantidad de individuos.
(1)     Ej. cuatro compradores deben pagar el precio de la cosa: cada uno deberá la cuarta parte).
Obligaciones Solidarias:
Se dividen en dos 1- Activa 2- Pasiva.
La solidaridad activa Tiene origen en el código napoleónico, tiende a armonizar unos con otros los derechos de las partes.
Este modo de obligación proviene del convenio o del testamento. Los acreedores no tienen sino derechos en el crédito común, en la proporción  que señale para cada coparticipe.
Consecuencia de la Mancomunidad.
1.- EL acreedor solo puede exigirle al deudor la parte que le corresponda de la obligación
2.-El deudor solo esta obligado a pagar la cuota señalada en la obligación
3.- La interrupción de la prescripción que obtenga uno de los coacreedores no aprovecha a los demás, se igual manera el perjuicio que sufra uno de los codeudores no perjudicara a los otros.
4.- La mora que se produce en un deudor no produce mora en sus codeudores.
5.-  La cuota del deudor insolvente no grava a los demás. Si embargo en el derecho hereditario (sucesiones).
 Cuando uno de los deudores paga íntegramente al acreedor y al exigir la parte de los demás codeudores, y aparece uno insolvente, esta insolvencia si perjudicará a prorrata a los otros coherederos.
Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.
Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones solidarias, ya sean pactadas o legales.
En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.
Si las partes de cada uno no se encuentran especificadas, cada uno de los acreedores puede reclamar una porción igual a sus coacreedores. Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres. Sin embargo nada obsta a que se deba o pueda exigirse una proporción distinta, como por ejemplo en el caso de los condóminos que alquilan una propiedad común pero uno es propietario del 70 % y otro del 30 %. En ese caso el alquiler le corresponderá a cada uno según sus respectivos porcentajes. Situación similar ocurre en el caso de coherederos con diferentes porciones hereditarias.
En caso de que algún deudor exceda lo que le correspondía pagar puede repetir el pago, pero no se subrogará en los derechos del acreedor contra los demás deudores.
La contravención de una cláusula penal por uno de los codeudores sólo le afectará a él. En caso de insolvencia del deudor, ésta no afectará los otros deudores sino al acreedor.
2- Solidaridad Pasiva: Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás solo estarán obligados a suplir su falta
En una obligación conjunta cada deudor se halla comprometido directamente al pago de toda la deuda. La solidaridad entre deudores ha sido  y es de uso frecuente en las operaciones contractuales y descansan en el crédito personal.
Es necesario que la solidaridad sea expresa  independientemente de la causa que provenga.
La solidaridad no hace indivisible la obligación, así muerto un deudor solidario, la deuda es susceptible de división entre los herederos.
Entre los codeudores los efectos de la solidaridad desaparecen.











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