Tarea
¿Qué son y cuál es la diferencia entre las
obligaciones alternativas y facultativas?
1- Obligaciones
Alternativas:
“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones
previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando
liberada de las otras prestaciones”.
Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas
en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente
una de las prestaciones.
La alternabilidad de las obligaciones va en función
del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).
El deudor tiene la elección a elegir la prestación,
aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.
La prestación puede ser nula, si hay incumplimiento,
a menos que haya razones a considerar, se puede llegar a una negociación
El principio de concentración consiste en que la
elección de la obligación alternativa es irrevocable y su finalidad es
concentrar la obligación sobre el objeto elegido solamente, así mismo la
libertad de contratación da la oportunidad para que un tercero fije el precio
en el caso de una compraventa
Para mi concepto la obligación alternativa si tiene
un grado de incertidumbre, primero porque el deudor tiene la primacía de elegir
la obligación alternativa, segundo porque si hay incumplimiento siempre que
haya voluntad del deudor el acreedor esta a la voluntad del deudor, ya que está
bajo la premisa de la negociación, bueno, si hay perecimiento sin culpa del deudor y aun teniendo el
derecho de elección tendrá que indemnizar al acreedor la última prestación que
se extinguió.
Comparación con otras figuras jurídicas.
En cuanto a la comparación de la obligación
alternativa con la obligación conjuntiva, es que en la obligación alternativa
el deudor aunque tenga varias prestaciones, con solo elegir y cumplir con una,
libera las demás obligaciones, en cambio en la obligación conjuntiva el deudor
debe cumplir con todas las obligaciones (pluralidad de obligaciones en un hecho
jurídico y en una unidad), o paquete lo llamaría yo.
En la condición de clausula penal el deudor pierde
todo derecho a elegir y debe pagar entregando lo que se estableció en la
cláusula penal, si no cumplió.
Definición de dación: Es un intercambio como
alternativa para sufragar una necesidad.
Alternativa es el cumplimiento de determinado objeto
ya establecido (no hay sustitución) y dación de pago lo entregado sustituye a
lo adeudado.
Alternativa y obligación condicional:
En la obligación alternativa tiene una
indeterminación temporal sobre el contenido de la obligación (objeto) puesto
que no se sabe si el deudor cumplirá con una o con otra prestación, mientras
que en las obligaciones condicionales existe temporalmente una indeterminación
sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán
los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
Alternativa y resolución facultativa:
Diferencias:
En la alternativa En la
facultativa
No hay jerarquización Sí hay
jerarquización.
Si hay perecimiento fortuito, Afecta al acreedor, el deudor
No afecta al acreedor se libera de
responsabilidad
Concentración por elección El derecho de elegir entre
la obligación
Que pertenece al deudor. Principal y la obligación
sustituta, siempre le corres
Ponde al deudor.
Función de garantía:
1-Cuando la obligación es pura y simple porque el
deudor no ha cumplido con prestación única.
2- Cuando
figuran en la obligación dos o más prestaciones, si no cumple en una, se
determina en la otra que queda, que es susceptible de cumplirse, a lo cual la
predisposición de riesgo automático para el deudor.
3- En
una pluralidad de obligaciones el deudor cumple con pagar cualquiera de ellas,
siempre que esté convenida y que satisfaga al acreedor.
4- Obligaciones
facultativas:
Estas obligaciones son determinadas, existe una
obligación principal, siendo el deudor quien tiene la facultad si (se pacta
previamente) de pagar con otra, de lo contrario el deudor queda liberado de
dicha deuda si no puede cumplir.
Es aquella en la que se debe a una prestación, pero
el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta,
o sea cambio del objeto debido por un objeto sustituto.
Diferencias con las Alternativas
1- Para
que la extinción en las obligaciones alternativas es necesario que desaparezcan
todas las prestaciones
2- En
la alternativa no hay jerarquización de prestaciones todas están en un mismo
plano de igualdad.
Diferencias con las
Facultativas:
1- En
la facultativa esta el sistema de sustitución, cuando hay imposibilidad de
entrega de la principal, siempre que sea específica, la obligación se extingue,
de lo contrario prevalece el género genérico
2- 2-
En las obligaciones facultativas si hay
jerarquización, la obligación denominada principal o sustituta.
3- La
facultativa es menos onerosa para el deudor
Derecho de Elección:
1- La
elección corresponde al deudor Si el objeto se pierde
por culpa del
Por lo que el acreedor no puede
reclamar deudor, el acreedor
puede exigir el
Escoger la cosa que es el objeto de
la precio de la cosa.
Prestación sustituta.
Jerarquización de Prestaciones:
Se encuentra específicamente regulada, si la
prestación adeudada adolece toda la relación jurídica es nula.
Si la prestación designada resultare viciada o
imposible, no afecta la relación jurídica y se convierte en una obligación pura
y simple en la que se sigue adeudando la misma prestación, que en su momento
fue principal, y luego por la imposibilidad de la puramente facultativa pasa a ser pura y simple.
Obligación con Facultad Alternativa.
Es la facultad de convenir, tomando elementos de la
facultativa y de las alternativas, en el que se pacta una obligación
facultativa en la que existen obligaciones alternativas conformando la
sustitutiva. (Intercambio a conveniencia)
Valor económico de las prestaciones.
A las instituciones jurídicas solo le interesa que
las partes se pongan de acuerdo en los contenidos de las prestaciones y que el
acreedor se que se puede satisfacer su interés con la prestación principal o
con la puramente facultativa
Principio de certeza:
En el principio de certeza, se debe regir las
relaciones obligacionales a fin de satisfacer las necesidades del acreedor,
quien debe esperar a que le paguen, sea con la principal o con la facultativa
logre recuperar su inversión.
Renuncia a la obligación facultativa:
Según nuestra legislación no está contemplada la
renuncia por parte del deudor, sin embargo se está analizando la posibilidad de
renuncia de manera unilateral por parte del deudor, ya que no afecta al
acreedor, porque la prestación no se ve alterada, continúa como se pactó al
principio.
Ejemplo de obligaciones alternativas
En las obligaciones alternativas la elección
corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una
compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000 Pedro es el deudor, tiene la elección a
elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al
acreedor
Ejemplo de obligación conjuntiva/ Satisfacer el
interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones
(varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/ Es aquella que establece una sanción
pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714
código civil
Ejemplo de la obligación condicional. Tú siembras un
terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato
al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas
futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto
de una cesión
Ejemplo de una obligación Facultativa
Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200 o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros
de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá
hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el
riesgo de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago cuando
una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las
llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil
Obligaciones
Alternativas
Definición
Puede tener dos o más
prestaciones, el deudor queda libre de compromiso, con solamente cumplir una
prestación:
Características
Este
tipo de obligación es de carácter determinante.
La
alternabilidad en las obligaciones va en función del objeto, no del sujeto u
obligado.
El
pago debe realizarse con la misma prestación que fue pactada inicialmente
Si
perece una obligación alternativa se toma en cuenta otra de las que haya
quedado y se convierte en una obligación pura y simple.
El
derecho de elección puede pasar a un tercero
Si
todas las cosas perecen por culpa del deudor, por cualquier motivo, éste
tiene que indemnizar a acreedor el
valor de la última prestación que se extinguió y si se extinguió en el mismo
momento, quedará a opción del deudor cual indemniza. Y si fue por culpa del
acreedor él puede elegir el precio de cualquiera de las cosas desaparecidas.
El
deudor tiene la elección de la prestación.
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Ejemplos
En
las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que
se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo:
Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su
automóvil o la suma de $300.000 Pedro
es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse
para que el derecho pase al acreedor
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Comparación
con otras figuras jurídicas
Obligación
alternativa/ el deudor podrá elegir la prestación que va a extinguir entre
los que se pactaron
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Obligaciones conjuntivas
Definición
Varias prestaciones ligadas por su origen en un solo
y un mismo titulo
Características
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ejemplo
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Llamadas
también copulativas, porque las obligaciones están unidas en forma tal que
sólo pagando todas ellas se produce el efecto del pago.
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Satisfacer
el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de
prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En
la alternativa y cláusula penal/ Es
aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o
incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil
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Obligación condicional
Definición
características
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ejemplo
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Existe
temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente
si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
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Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el
cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art
1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los
eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión
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Obligación Facultativa
Definición
Características
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ejemplo
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En
principio tiene un objeto como cosa determinada en la obligación, pero puede
pagar con otra cosa que se le asigne.
Tiene
relación con la dación de pago.
Cabanellas
la define como aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al
deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.
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Se
renta una finca a Juan y éste pagará $1200
o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art
1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de
existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo de que no llegaren a existir.
Ejemplo
de dación de pago cuando una persona no puede pagar una hipoteca de
la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art
676 código civil
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