domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones alternativas y facultativas


Tarea
¿Qué son y cuál es la diferencia entre las obligaciones alternativas y facultativas?
1-      Obligaciones Alternativas:
“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando liberada de las otras prestaciones”.
Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente una de las prestaciones.
La alternabilidad de las obligaciones va en función del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).
El deudor tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.
La prestación puede ser nula, si hay incumplimiento, a menos que haya razones a considerar, se puede llegar a una negociación
El principio de concentración consiste en que la elección de la obligación alternativa es irrevocable y su finalidad es concentrar la obligación sobre el objeto elegido solamente, así mismo la libertad de contratación da la oportunidad para que un tercero fije el precio en el caso de una compraventa
Para mi concepto la obligación alternativa si tiene un grado de incertidumbre, primero porque el deudor tiene la primacía de elegir la obligación alternativa, segundo porque si hay incumplimiento siempre que haya voluntad del deudor el acreedor esta a la voluntad del deudor, ya que está bajo la premisa de la negociación, bueno, si hay perecimiento  sin culpa del deudor y aun teniendo el derecho de elección tendrá que indemnizar al acreedor la última prestación que se extinguió.
Comparación con otras figuras jurídicas.
En cuanto a la comparación de la obligación alternativa con la obligación conjuntiva, es que en la obligación alternativa el deudor aunque tenga varias prestaciones, con solo elegir y cumplir con una, libera las demás obligaciones, en cambio en la obligación conjuntiva el deudor debe cumplir con todas las obligaciones (pluralidad de obligaciones en un hecho jurídico y en una unidad), o paquete lo llamaría yo.
En la condición de clausula penal el deudor pierde todo derecho a elegir y debe pagar entregando lo que se estableció en la cláusula penal, si no cumplió.

Definición de dación: Es un intercambio como alternativa para sufragar una necesidad.
Alternativa es el cumplimiento de determinado objeto ya establecido (no hay sustitución) y dación de pago lo entregado sustituye a lo adeudado.
Alternativa y obligación condicional:
En la obligación alternativa tiene una indeterminación temporal sobre el contenido de la obligación (objeto) puesto que no se sabe si el deudor cumplirá con una o con otra prestación, mientras que en las obligaciones condicionales existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
Alternativa y resolución facultativa:
Diferencias:
En la alternativa                                   En la facultativa
No hay jerarquización                          Sí hay jerarquización.
Si hay perecimiento fortuito,                 Afecta al acreedor, el deudor
No afecta al acreedor                            se libera de responsabilidad
Concentración por elección                   El derecho de elegir entre la obligación
Que pertenece al deudor.                       Principal y la obligación sustituta, siempre le corres
                                                                Ponde al deudor.


Función de garantía:
1-Cuando la obligación es pura y simple porque el deudor no ha cumplido con prestación única.
2-      Cuando figuran en la obligación dos o más prestaciones, si no cumple en una, se determina en la otra que queda, que es susceptible de cumplirse, a lo cual la predisposición de riesgo automático para el deudor.
3-      En una pluralidad de obligaciones el deudor cumple con pagar cualquiera de ellas, siempre que esté convenida y que satisfaga al acreedor.


4-      Obligaciones facultativas:
Estas obligaciones son determinadas, existe una obligación principal, siendo el deudor quien tiene la facultad si (se pacta previamente) de pagar con otra, de lo contrario el deudor queda liberado de dicha deuda si no puede cumplir.
Es aquella en la que se debe a una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta, o sea cambio del objeto debido por un objeto sustituto.
Diferencias con las Alternativas
1-      Para que la extinción en las obligaciones alternativas es necesario que desaparezcan todas las prestaciones
2-      En la alternativa no hay jerarquización de prestaciones todas están en un mismo plano de igualdad.
Diferencias con las Facultativas:
1-      En la facultativa esta el sistema de sustitución, cuando hay imposibilidad de entrega de la principal, siempre que sea específica, la obligación se extingue, de lo contrario prevalece el género genérico
2-      2- En las  obligaciones facultativas si hay jerarquización, la obligación denominada principal o sustituta.
3-      La facultativa es menos onerosa para el deudor
Derecho de Elección:                                                 
1-      La elección corresponde al deudor                        Si el objeto se pierde por culpa del
Por lo que el acreedor no puede reclamar              deudor, el acreedor puede exigir el
Escoger la cosa que es el objeto de la                     precio de la cosa.
Prestación sustituta.

Jerarquización de Prestaciones:
Se encuentra específicamente regulada, si la prestación adeudada adolece toda la relación jurídica es nula.
Si la prestación designada resultare viciada o imposible, no afecta la relación jurídica y se convierte en una obligación pura y simple en la que se sigue adeudando la misma prestación, que en su momento fue principal, y luego por la imposibilidad de la puramente facultativa  pasa a ser pura y simple.
Obligación con Facultad Alternativa.
Es la facultad de convenir, tomando elementos de la facultativa y de las alternativas, en el que se pacta una obligación facultativa en la que existen obligaciones alternativas conformando la sustitutiva. (Intercambio a conveniencia)
Valor económico de las prestaciones.
A las instituciones jurídicas solo le interesa que las partes se pongan de acuerdo en los contenidos de las prestaciones y que el acreedor se que se puede satisfacer su interés con la prestación principal o con la puramente facultativa
Principio de certeza:
En el principio de certeza, se debe regir las relaciones obligacionales a fin de satisfacer las necesidades del acreedor, quien debe esperar a que le paguen, sea con la principal o con la facultativa logre recuperar su inversión.
Renuncia a la obligación facultativa:
Según nuestra legislación no está contemplada la renuncia por parte del deudor, sin embargo se está analizando la posibilidad de renuncia de manera unilateral por parte del deudor, ya que no afecta al acreedor, porque la prestación no se ve alterada, continúa como se pactó al principio.
Ejemplo de obligaciones alternativas
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000  Pedro es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor

Ejemplo de obligación conjuntiva/ Satisfacer el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/  Es aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil
Ejemplo de la obligación condicional. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión

Ejemplo de una obligación Facultativa
Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200  o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo  de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago  cuando  una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil







Obligaciones Alternativas
 Definición
Puede tener dos o más prestaciones, el deudor queda libre de compromiso, con solamente cumplir una prestación:                                                                                                     
Características

Este tipo de obligación es de carácter determinante.


La alternabilidad en las obligaciones va en función del objeto, no del sujeto u obligado.

El pago debe realizarse con la misma prestación que fue pactada inicialmente

Si perece una obligación alternativa se toma en cuenta otra de las que haya quedado y se convierte en una obligación pura y simple.
El derecho de elección puede pasar a un tercero                                        

Si todas las cosas perecen por culpa del deudor, por cualquier motivo, éste tiene que indemnizar a acreedor  el valor de la última prestación que se extinguió y si se extinguió en el mismo momento, quedará a opción del deudor cual indemniza. Y si fue por culpa del acreedor él puede elegir el precio de cualquiera de las cosas desaparecidas.
El deudor tiene la elección de la prestación.



Ejemplos



En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000  Pedro es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor




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Comparación con otras figuras jurídicas
Obligación alternativa/ el deudor podrá elegir la prestación que va a extinguir entre los que se pactaron






Obligaciones conjuntivas
Definición
Varias prestaciones ligadas por su origen en un solo y un mismo titulo
Características
ejemplo
Llamadas también copulativas, porque las obligaciones están unidas en forma tal que sólo pagando todas ellas se produce el efecto del pago.
Satisfacer el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/  Es aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil


Obligación condicional
Definición
características
ejemplo
Existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos  suspensivos o los efectos resolutorios.
. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión


Obligación Facultativa
Definición
Características

ejemplo
En principio tiene un objeto como cosa determinada en la obligación, pero puede pagar con otra cosa que se le asigne.



Tiene relación con la dación de pago.
Cabanellas la define como aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.

Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200  o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo  de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago  cuando  una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil

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