Tema: Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligación Divisible:
La prestación se puede cumplir parcialmente, sin que afecte
la esencia de la obligación, puede cumplirse de manera fraccionaria Ej. Cuando se debe pagar $1000 en cuatro
pagos.
>La divisibilidad puede plantearse en relación de dos,
acreedor y deudor.
>Puede darse en una pluralidad de sujetos en una relación obligacional.
Excepción de la divisibilidad. Debido al amparo de tres factores
a-
La
naturaleza de la prestación.( contrato)
b-
El pacto expreso en contrario ( revocación)
c-
La ley. (herencia)
En las obligaciones mancomunadas divisibles el acreedor
puede demandar en un mismo juicio a >todos
los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación. (art 664) Ó
>A uno de ellos para que cumpla parte de la obligación (la
que le corresponde).
Obligaciones Indivisibles: Su condición fisica o jurídica no admite división material o intelectual (hipotecas, servidumbres).
Están compuestas por
prestaciones que puede ser cumplida de manera completa, íntegra, no por
partes.
Ej. En la venta de una vaca por el valor de $50000, por lo
tanto la entrega del semoviente debe ser entera.
En una deuda mancomunada indivisible, la obligación de
responde cada uno por su parte, pero en el caso de una finca donde varios
individuos son copropietarios, uno solo no puede cumplir la prestación.
Semejanzas de las
obligaciones indivisibles con las solidarias.
1-
Si hay obligación de una prestación entre dos
individuos y uno incumple, el otro individuo debe responder por toda la
prestación. (hacer)
2-
En el caso de una prestación de dos individuos
“una empresa con clausulas establecidas
y uno de ellos rompe el contrato es una
obligación indivisible.(no hacer)
3-
Hay pluralidad de sujetos.
4-
El acreedor tiene derecho de elección.
5-
Cada codeudor es responsable por la totalidad de
la deuda mientras que en la solidaria,
cada codeudor junto con el acreedor el único deudor de la
prestación total.
6- El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda
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