domingo, 26 de febrero de 2012

obligaciones divisibles e indivisibles


Tema: Obligaciones divisibles e indivisibles

Obligación Divisible:                                                         

La prestación se puede cumplir parcialmente, sin que afecte la esencia de la obligación, puede cumplirse de manera fraccionaria  Ej. Cuando se debe pagar $1000 en cuatro pagos.

>La divisibilidad puede plantearse en relación de dos, acreedor y deudor.

>Puede darse en una pluralidad de sujetos  en una relación obligacional.

Excepción de la divisibilidad.  Debido al amparo de tres factores 

a-       La naturaleza de la prestación.( contrato)

b-      El pacto expreso en contrario ( revocación)

c-       La ley. (herencia)

En las obligaciones mancomunadas divisibles el acreedor puede demandar en un mismo juicio a >todos  los obligados para lograr el cumplimiento  total de la obligación. (art 664)  Ó

>A uno de ellos para que cumpla parte de la obligación (la que le corresponde).

Obligaciones Indivisibles: Su condición fisica o jurídica no admite división  material o intelectual (hipotecas, servidumbres).

 Están compuestas por prestaciones que puede ser cumplida de manera completa, íntegra, no por partes. 

Ej. En la venta de una vaca por el valor de $50000, por lo tanto la entrega del semoviente debe ser entera.

En una deuda mancomunada indivisible, la obligación de responde cada uno por su parte, pero en el caso de una finca donde varios individuos son copropietarios, uno solo no puede cumplir la prestación.

Semejanzas  de las obligaciones indivisibles con las solidarias.

1-      Si hay obligación de una prestación entre dos individuos y uno incumple, el otro individuo debe responder por toda la prestación. (hacer)

2-      En el caso de una prestación de dos individuos “una empresa  con clausulas establecidas y uno de ellos rompe el contrato  es una obligación indivisible.(no hacer)

3-      Hay pluralidad de sujetos.

4-      El acreedor tiene derecho de elección.

5-      Cada codeudor es responsable por la totalidad de la deuda mientras que en la solidaria,

      cada  codeudor  junto con el acreedor el único deudor de la prestación total.
6- El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda




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