Obligaciones condicionales
Concepto
Es cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho
futuro e incierto, de cuya realización depende del nacimiento de una
obligación, o su extinción.
Ej En el contrato de
seguros el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el
daño, aunque las otras condiciones de esa relación se den en forma pura y
simple.
Pluralidad de condiciones.
Puede ser una o varias condiciones con efectos jurídicos queridos por las
partes.
Hecho positivo o negativo
1-
Condición positiva: Deberá ser, lo cual generará
eficacia o extinción de la obligación.
2-
Condición negativa: No deberá ser, la cual
generará ausencia del suceso, lo cual hace depender la eficacia o la extinción
de la misma.
Posibilidad y licitud de la condición.
1-
Validez y
2-
Término, no condición
La condición debe estar fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder.
Su validez. Para que sea válida no debe estar basada en un
hecho imposible, lícito o contrario a las buenas costumbres.
Elemento s de la condición:
A-
Futura
Porque debe suceder en un momento posterior
a la celebración del contrato.( no debe ser en presente o pasado)
B-
Incierta
Convenciones contractuales son hechas para
el futuro, su característica implica
siempre incertidumbre.
C-
Convencional
Incide en la voluntad convenida
expresamente por las partes del contrato.
Es la misma voluntad la que hace depender
el nacimiento o la extinción de una
obligación.
Por la libre voluntad de las partes
se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho.
Clases de obligaciones condicionales.
a-
Las suspensivas: (pendente conditione)
El contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.
No es aún una obligación, sino que nacerá cuando la obligación se cumpla.
Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de
que se realice la condición para el
sujeto deudor.
b-
Las Resolutorias: (existente conditione)
c-
Es una
obligación normal, ya existente
d-
Existe una expectativa de derecho para quien se
desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la condición
para quien la adquirió.
e-
Al cumplirse la condición se cancelan los
efectos producidos, por el contrato que ha venido teniendo existencia real
desde que se celebró.
Embargo del derecho
condicional.
1-
La totalidad de los bienes de una persona
responden por sus deudas (art 981 c c)
2-
El bien que se adquirió bajo condición resolutoria, sigue
perteneciendo al deudor condicional, mientras se realice la condición, de
manera que aunque sea rematado deberá por derecho de propiedad regresarlo al
acreedor condicional, ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho
futuro o incierto para satisfacer los intereses del acreedor.
Estados de la obligación condicional.
1-
Cuando la obligación está pendiente.
Crea incerteza en el tiempo de la
realización del pacto de la condición
Genera interinidad y expectativa de derecho
2-Cuando la obligación se a cumplido.
Nace la obligación bilateral de deudor- acreedor. En el deudor cumplir
la prestación a favor del sujeto acreedor
y del acreedor nace el derecho de crédito para exigir la obligación
prometida. Es una actitud de autonomía de la voluntad en ambos.
Cuando la condición se ha frustrado o
fallado.
1.
La condición positiva se frustra cuando el
suceso no ocurre.
2.
La condición negativa se frustra cuando
ocurre el suceso que no se debía
producir.
Traspaso del derecho condicional.
1-
A-Por causa de muerte (art 684 c c), el
hereditariamente transmisible, si el titular de la expectativa no sobrevive al
momento de cumplirse la condición el
derecho se consolida a favor de los herederos.
b-La deuda condicional, los
herederos tendrán que hacerle frente a las consecuencias de la realización del
suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de
sus derechos.
2-
Por convenio
A- La venta de la cosa puede ser hecha por el
enajenante condicional, siempre que el
traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro
e incierto.
Plazo para la condición.
1-Debe establecerse un plazo
a voluntad de las partes.
2-En las condiciones positivas no hay limite de tiempo para
cumplirse, a falta de plazo
3-En las condiciones
negativas que se establecen sin límite
de tiempo, se consideran cumplidas cuando
el suceso no puede realizarse (muerte).
Ficción de verificación.
Debe haber autonomía de la voluntad en las partes obligadas
desde que se inicia la relación jurídica , ya que depende de la realización
pactada para un eventual resultado, de manera que la obligación sea eficaz y se
repute cumplida.
Condición prestativa del deudor.
1-Depende de la voluntad del deudor y del acreedor de cumplir la realización de la
condición.
3-
Que no se destruya la naturaleza del vínculo
jurídico.
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