domingo, 4 de marzo de 2012

obligaciones condicionales

Tarea 04-02-2012

Obligaciones condicionales

Concepto

Es cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto, de cuya realización depende del nacimiento de una obligación, o su extinción.

Ej  En el contrato de seguros el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el daño, aunque las otras condiciones de esa relación se den en forma pura y simple.

Pluralidad de condiciones.

Puede ser una o varias condiciones  con efectos jurídicos queridos por las partes.

Hecho positivo o negativo

1-      Condición positiva: Deberá ser, lo cual generará eficacia o extinción de la obligación.

2-      Condición negativa: No deberá ser, la cual generará ausencia del suceso, lo cual hace depender la eficacia o la extinción de la misma.

Posibilidad y licitud de la condición.

1-      Validez y

2-      Término, no condición

La condición debe estar fundamentada  en un hecho que pueda llegar a suceder.

Su validez. Para que sea válida no debe estar basada en un hecho imposible, lícito o contrario a las buenas costumbres.

Elemento s de la condición:

A-     Futura

Porque debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.( no debe ser en presente  o pasado)



B-      Incierta

Convenciones contractuales son hechas para el futuro, su característica  implica siempre incertidumbre.


C-      Convencional

Incide en la voluntad convenida expresamente por las partes del contrato.

Es la misma voluntad la que hace depender el nacimiento  o la extinción de una obligación.

Por la libre voluntad  de las partes  se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del  hecho.

Clases de obligaciones condicionales.

a-      Las suspensivas: (pendente conditione)

El contrato no empieza a tener existencia real,  hasta que se cumpla la condición.

No es aún una obligación, sino que nacerá cuando la obligación se cumpla.

Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de que se realice  la condición para el sujeto deudor.



b-      Las Resolutorias: (existente conditione)

c-        Es una obligación normal, ya existente

d-      Existe una expectativa de derecho para quien se desprendió  del objeto al inicio  y un temor de la realización de la condición para quien la adquirió.

e-      Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos, por el contrato que ha venido teniendo existencia real desde que se celebró.

Embargo del  derecho condicional.

1-      La totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas  (art 981 c c)

2-      El bien que se adquirió  bajo condición resolutoria, sigue perteneciendo al deudor condicional, mientras se realice la condición, de manera que aunque sea rematado deberá por derecho de propiedad regresarlo al acreedor condicional, ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto para satisfacer los intereses del acreedor.

Estados de la obligación condicional.

1-      Cuando la obligación está pendiente.

Crea incerteza en el tiempo de la realización del pacto de la condición

Genera interinidad y expectativa de derecho



2-Cuando la obligación se a cumplido.

    Nace la obligación bilateral de deudor- acreedor. En el deudor cumplir la prestación a favor del sujeto acreedor  y del acreedor nace el derecho de crédito para exigir la obligación prometida. Es una actitud de autonomía de la voluntad en ambos.

Cuando la condición se ha frustrado o fallado.

1.       La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.

2.       La condición negativa se frustra cuando ocurre  el suceso que no se debía producir.

Traspaso del derecho condicional.

1-      A-Por causa de muerte (art 684 c c), el hereditariamente transmisible, si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición  el derecho se consolida a favor de los herederos.

b-La deuda condicional, los herederos tendrán que hacerle frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de sus derechos.


2-      Por convenio

A- La venta  de la cosa puede ser hecha por el enajenante  condicional, siempre que el traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro e incierto.



Plazo para la condición.

1-Debe establecerse un plazo  a voluntad de las partes.

2-En las condiciones positivas no hay limite de tiempo para cumplirse, a falta de plazo

3-En las condiciones negativas  que se establecen sin límite de tiempo, se consideran cumplidas cuando  el suceso no puede realizarse (muerte).



Ficción de verificación.

Debe haber autonomía de la voluntad en las partes obligadas desde que se inicia la relación jurídica , ya que depende de la realización pactada para un eventual resultado, de manera que la obligación sea eficaz y se repute cumplida.

Condición prestativa del deudor.


1-Depende de la voluntad del deudor  y del acreedor de cumplir la realización de la condición.

3-      Que no se destruya la naturaleza del vínculo jurídico.


1 comentario:

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