domingo, 25 de marzo de 2012
sábado, 24 de marzo de 2012
domingo, 11 de marzo de 2012
obligaciones dinerarias
¿Qué es el dinero?


Según Francoise Simiand “La moneda es un fenómeno social mas que
económico. es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una
mercancía como cualquier otra aunque se
presente en forma de objeto.
Expresa pues, una relación global entre individuo y
sociedad, una confianza de aquel respecto a esta”…
Este pensamiento se le atribuye a la constante lucha
de poder de naciones por darle un valor nominado a la moneda, mientras que en
los tiempos de la prehistoria primitiva nuestros ancestros intercambiaban a base
de de granos, productos, o aún más por
medio de unidad contable donde por ejemplo a un caballo se le podía dar el
valor de diez ovejas, el dinero se tomó como bien ligero y de fácil transporte.
Hoy día es un medio para el intercambio de bienes, servicios, así como para
cualquier tipo de obligaciones (deudas), dando apertura al comercio entre
pueblos y naciones con mayor agilidad y precisión, convirtiéndose en una
necesidad.
¿Explique en qué consiste la concepción jurídica del
dinero?
El propósito de la concepción jurídica del dinero es
que el banco central autónomo, tiene
todo el respaldo estatal para efectuar
emisiones de billetes para así controlarlas distintas emisiones, así como la
regulación de préstamos y control en la
ejecución de operaciones fiscales,
regulado por normas jurídicas.
¿Explique que debemos entender por dinero plástico y
monedas modernas?
Las tarjetas de crédito y débito son las transacciones que se
realizan para hacer pagos, transferencias, como instrumentos monetarios sin la necesidad de usar billetes o monedas,
es un mecanismo de facilidad, confort y seguridad de hacer pagos, transacciones
con la confianza de no ser asaltados.
¿Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y
obligaciones de valor?
Son vínculos jurídicos que unen a dos o más personas
en obligación legal, si es como acreedor recibe un instrumento
monetario determinado a manera de pago de cierta cantidad de unidades
monetarias, o en su efecto en una obligación legal de un deudor de pagar un
determinado instrumento monetario
determinado por efectos de deuda.
Obligaciones de valor, es la función sustitutiva que
ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo
pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de
un daño.
¿Qué son los intereses?
Según Diez-Picazo es el precio que ha de ser pagado
por la utilización de bienes de capital durante el tiempo que perdure la deuda
y de manera proporcional.
Explique cuando los intereses son retributivos y
cuando son sancionatorios o moratorios.
Los intereses son retributivos o llamados lucrativos
porque es la ganancia que recibe el prestamista por facilitar su patrimonio
para uso de un tercero.
Los intereses son moratorios sucede cuando se vence
el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese
momento en que la deuda dineraria empieza
generar los intereses moratorios, los intereses debe hacerse desde el
vencimiento del plazo
Bibliografía
Brenes-Córdoba, A. (2010). Tratado de las
Obligaciones. San José, Costa Rica: Juricentro S.A.
Carolina Hanssen, José Mendoza, Helena Niño. (2006).
El Dinero Y las obligaciones dinerarias. Bogotá, Colombia.
Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José,
Costa Rica: Premiá Editores.
domingo, 4 de marzo de 2012
obligaciones condicionales
Tarea 04-02-2012
Obligaciones condicionales
Concepto
Es cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho
futuro e incierto, de cuya realización depende del nacimiento de una
obligación, o su extinción.
Ej En el contrato de
seguros el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el
daño, aunque las otras condiciones de esa relación se den en forma pura y
simple.
Pluralidad de condiciones.
Puede ser una o varias condiciones con efectos jurídicos queridos por las
partes.
Hecho positivo o negativo
1-
Condición positiva: Deberá ser, lo cual generará
eficacia o extinción de la obligación.
2-
Condición negativa: No deberá ser, la cual
generará ausencia del suceso, lo cual hace depender la eficacia o la extinción
de la misma.
Posibilidad y licitud de la condición.
1-
Validez y
2-
Término, no condición
La condición debe estar fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder.
Su validez. Para que sea válida no debe estar basada en un
hecho imposible, lícito o contrario a las buenas costumbres.
Elemento s de la condición:
A-
Futura
Porque debe suceder en un momento posterior
a la celebración del contrato.( no debe ser en presente o pasado)
B-
Incierta
Convenciones contractuales son hechas para
el futuro, su característica implica
siempre incertidumbre.
C-
Convencional
Incide en la voluntad convenida
expresamente por las partes del contrato.
Es la misma voluntad la que hace depender
el nacimiento o la extinción de una
obligación.
Por la libre voluntad de las partes
se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho.
Clases de obligaciones condicionales.
a-
Las suspensivas: (pendente conditione)
El contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.
No es aún una obligación, sino que nacerá cuando la obligación se cumpla.
Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de
que se realice la condición para el
sujeto deudor.
b-
Las Resolutorias: (existente conditione)
c-
Es una
obligación normal, ya existente
d-
Existe una expectativa de derecho para quien se
desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la condición
para quien la adquirió.
e-
Al cumplirse la condición se cancelan los
efectos producidos, por el contrato que ha venido teniendo existencia real
desde que se celebró.
Embargo del derecho
condicional.
1-
La totalidad de los bienes de una persona
responden por sus deudas (art 981 c c)
2-
El bien que se adquirió bajo condición resolutoria, sigue
perteneciendo al deudor condicional, mientras se realice la condición, de
manera que aunque sea rematado deberá por derecho de propiedad regresarlo al
acreedor condicional, ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho
futuro o incierto para satisfacer los intereses del acreedor.
Estados de la obligación condicional.
1-
Cuando la obligación está pendiente.
Crea incerteza en el tiempo de la
realización del pacto de la condición
Genera interinidad y expectativa de derecho
2-Cuando la obligación se a cumplido.
Nace la obligación bilateral de deudor- acreedor. En el deudor cumplir
la prestación a favor del sujeto acreedor
y del acreedor nace el derecho de crédito para exigir la obligación
prometida. Es una actitud de autonomía de la voluntad en ambos.
Cuando la condición se ha frustrado o
fallado.
1.
La condición positiva se frustra cuando el
suceso no ocurre.
2.
La condición negativa se frustra cuando
ocurre el suceso que no se debía
producir.
Traspaso del derecho condicional.
1-
A-Por causa de muerte (art 684 c c), el
hereditariamente transmisible, si el titular de la expectativa no sobrevive al
momento de cumplirse la condición el
derecho se consolida a favor de los herederos.
b-La deuda condicional, los
herederos tendrán que hacerle frente a las consecuencias de la realización del
suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de
sus derechos.
2-
Por convenio
A- La venta de la cosa puede ser hecha por el
enajenante condicional, siempre que el
traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro
e incierto.
Plazo para la condición.
1-Debe establecerse un plazo
a voluntad de las partes.
2-En las condiciones positivas no hay limite de tiempo para
cumplirse, a falta de plazo
3-En las condiciones
negativas que se establecen sin límite
de tiempo, se consideran cumplidas cuando
el suceso no puede realizarse (muerte).
Ficción de verificación.
Debe haber autonomía de la voluntad en las partes obligadas
desde que se inicia la relación jurídica , ya que depende de la realización
pactada para un eventual resultado, de manera que la obligación sea eficaz y se
repute cumplida.
Condición prestativa del deudor.
1-Depende de la voluntad del deudor y del acreedor de cumplir la realización de la
condición.
3-
Que no se destruya la naturaleza del vínculo
jurídico.
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