martes, 17 de abril de 2012

obligación de medios y obligación de resultados.

Obligaciones de Medios y de Resultados.
Toda obligación implica la existencia de un objeto, que es le medio y un resultado para que se efectué dicha obligación.
Una obligación de hacer, concluye en un dar
Tanto en la obligación de medio como de resultados, en ambas el objeto es una conducta  debida del deudor, porque el acreedor espera un resultado.
Obligaciones de medios.
Son las obligaciones donde el deudor está obligado a cumplir una actividad prescindiendo de la realización de una determinada finalidad.En este tipo de obligaciones el deudor tiene el compromiso de brindar el servicio de manera eficiente y el eventual resultado no le afecta, ya que no es condicionado ej. el médico que brinda su servicio de tratar a un paciente sin que esto le afecte, si el paciente no se cura.

Obligación de resultado:
Consiste en el compromiso asumido por el deudor, de conseguir un objetivo o efecto determinado, es el resultado que espera tener el acreedor. ejemplo la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.
La obligaciones de no hacer son de la obligación de resultado generalmente.

acción pauliana


Es la facultad o derecho que tiene el acreedor de revocar o anular los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores. Es un derecho de garantía en beneficio del acreedor, tiene carácter patrimonial  donde la garantía patrimonial se restituye exclusivamente en relación al acreedor accionan te.
Según el articulo 981 del código civil le da la potestad al acreedor de hacer uso de los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, siendo el patrimonio bien común de los acreedores, tanto de los bienes presentes como futuros, ante la eventual actitud del deudor de querer eludir la responsabilidad, dándose por estado de insolvencia o mediante actos de enajenación o gravamen como hipotecas, donaciones, herencia,ventas simuladas etc.a lo cual el acreedor debe ser vigilante.
La acción pauliana es debilitar la posibilidad del deudor de hacer uso del patrimonio desplazándolo a terceras personas aduciendo ser para costear la obligación, generando beneficio activo para el deudor y pérdida para el acreedor.
La acción pauliana es una acción rescisoria siendo la equidad uno de sus principios.
Dos hechos para que proceda la acción pauliana es el fraude del deudor como elemento subjetivo donde el acreedor tiene que hacer valer sus derechos de manera forzada ante un deudor renuente a cumplir sus obligaciones y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, donde se debe demostrar para que el daño exista, habiendo una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.
El fin económico de la acción pauliana es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero, esto es a causa de los actos simulados y las enajenaciones fraudulentas, y la más común y generalizada , es la que consiste en el desprendimiento del deudor o del obligado, de una parte de los bienes inmuebles existentes en su patrimonio, para hacerlos pasar a terceras manos y evitar así la acción de sus acreedores, pero dentro del aspecto  de finalidad económica que tiene la acción que da la ley para impedir la inscripción de la fianza en el registro público de la propiedad, no puede considerarse como punto de partida para determinar una preferencia de derechos, respecto de otros créditos a cargo del fiador.


código civil costarricense
Montero piña, Fernando (2008) obligaciones civiles
Alberto Brenes Córdoba  tratado de las obligaciones






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domingo, 11 de marzo de 2012

obligaciones dinerarias


¿Qué es el dinero?
                                  

Según Francoise Simiand   “La moneda es un fenómeno social mas que económico. es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una mercancía como  cualquier otra aunque se presente en forma de objeto.

Expresa pues, una relación global entre individuo y sociedad, una confianza de aquel respecto a esta”…

Este pensamiento se le atribuye a la constante lucha de poder de naciones por darle un valor nominado a la moneda, mientras que en los tiempos de la prehistoria primitiva  nuestros ancestros intercambiaban a base de  de granos, productos, o aún más por medio de unidad contable donde por ejemplo a un caballo se le podía dar el valor de diez ovejas, el dinero se tomó como bien ligero y de fácil transporte. Hoy día es un medio para el intercambio de bienes, servicios, así como para cualquier tipo de obligaciones (deudas), dando apertura al comercio entre pueblos y naciones con mayor agilidad y precisión, convirtiéndose en una necesidad.


¿Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero?

El propósito de la concepción jurídica del dinero es que el  banco central autónomo, tiene todo el respaldo  estatal para efectuar emisiones de billetes para así controlarlas distintas emisiones, así como la regulación de préstamos y control  en la ejecución de  operaciones fiscales, regulado por normas jurídicas.


¿Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas?

Las tarjetas de crédito  y débito son las transacciones que se realizan para hacer pagos, transferencias, como instrumentos monetarios  sin la necesidad de usar billetes o monedas, es un mecanismo de facilidad, confort y seguridad de hacer pagos, transacciones con la confianza de no ser asaltados.


¿Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor?

Son vínculos jurídicos que unen a dos o más personas en  obligación legal,  si es como acreedor recibe un instrumento monetario determinado a manera de pago de cierta cantidad de unidades monetarias, o en su efecto en una obligación legal de un deudor de pagar un determinado  instrumento monetario determinado por efectos de deuda.

Obligaciones de valor, es la función sustitutiva que ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de un daño.



¿Qué son los intereses?

Según Diez-Picazo es el precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital durante el tiempo que perdure la deuda y de manera proporcional.


Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los intereses son retributivos o llamados lucrativos porque es la ganancia que recibe el prestamista por facilitar su patrimonio para uso de un tercero.

Los intereses son moratorios sucede cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese momento en que la deuda dineraria empieza  generar los intereses moratorios, los intereses debe hacerse desde el vencimiento del  plazo


Bibliografía

Brenes-Córdoba, A. (2010). Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica: Juricentro S.A.


Carolina Hanssen, José Mendoza, Helena Niño. (2006). El Dinero Y las obligaciones dinerarias. Bogotá, Colombia.


Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica: Premiá Editores.


domingo, 4 de marzo de 2012

obligaciones condicionales

Tarea 04-02-2012

Obligaciones condicionales

Concepto

Es cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto, de cuya realización depende del nacimiento de una obligación, o su extinción.

Ej  En el contrato de seguros el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el daño, aunque las otras condiciones de esa relación se den en forma pura y simple.

Pluralidad de condiciones.

Puede ser una o varias condiciones  con efectos jurídicos queridos por las partes.

Hecho positivo o negativo

1-      Condición positiva: Deberá ser, lo cual generará eficacia o extinción de la obligación.

2-      Condición negativa: No deberá ser, la cual generará ausencia del suceso, lo cual hace depender la eficacia o la extinción de la misma.

Posibilidad y licitud de la condición.

1-      Validez y

2-      Término, no condición

La condición debe estar fundamentada  en un hecho que pueda llegar a suceder.

Su validez. Para que sea válida no debe estar basada en un hecho imposible, lícito o contrario a las buenas costumbres.

Elemento s de la condición:

A-     Futura

Porque debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.( no debe ser en presente  o pasado)



B-      Incierta

Convenciones contractuales son hechas para el futuro, su característica  implica siempre incertidumbre.


C-      Convencional

Incide en la voluntad convenida expresamente por las partes del contrato.

Es la misma voluntad la que hace depender el nacimiento  o la extinción de una obligación.

Por la libre voluntad  de las partes  se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del  hecho.

Clases de obligaciones condicionales.

a-      Las suspensivas: (pendente conditione)

El contrato no empieza a tener existencia real,  hasta que se cumpla la condición.

No es aún una obligación, sino que nacerá cuando la obligación se cumpla.

Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de que se realice  la condición para el sujeto deudor.



b-      Las Resolutorias: (existente conditione)

c-        Es una obligación normal, ya existente

d-      Existe una expectativa de derecho para quien se desprendió  del objeto al inicio  y un temor de la realización de la condición para quien la adquirió.

e-      Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos, por el contrato que ha venido teniendo existencia real desde que se celebró.

Embargo del  derecho condicional.

1-      La totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas  (art 981 c c)

2-      El bien que se adquirió  bajo condición resolutoria, sigue perteneciendo al deudor condicional, mientras se realice la condición, de manera que aunque sea rematado deberá por derecho de propiedad regresarlo al acreedor condicional, ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto para satisfacer los intereses del acreedor.

Estados de la obligación condicional.

1-      Cuando la obligación está pendiente.

Crea incerteza en el tiempo de la realización del pacto de la condición

Genera interinidad y expectativa de derecho



2-Cuando la obligación se a cumplido.

    Nace la obligación bilateral de deudor- acreedor. En el deudor cumplir la prestación a favor del sujeto acreedor  y del acreedor nace el derecho de crédito para exigir la obligación prometida. Es una actitud de autonomía de la voluntad en ambos.

Cuando la condición se ha frustrado o fallado.

1.       La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.

2.       La condición negativa se frustra cuando ocurre  el suceso que no se debía producir.

Traspaso del derecho condicional.

1-      A-Por causa de muerte (art 684 c c), el hereditariamente transmisible, si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición  el derecho se consolida a favor de los herederos.

b-La deuda condicional, los herederos tendrán que hacerle frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de sus derechos.


2-      Por convenio

A- La venta  de la cosa puede ser hecha por el enajenante  condicional, siempre que el traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro e incierto.



Plazo para la condición.

1-Debe establecerse un plazo  a voluntad de las partes.

2-En las condiciones positivas no hay limite de tiempo para cumplirse, a falta de plazo

3-En las condiciones negativas  que se establecen sin límite de tiempo, se consideran cumplidas cuando  el suceso no puede realizarse (muerte).



Ficción de verificación.

Debe haber autonomía de la voluntad en las partes obligadas desde que se inicia la relación jurídica , ya que depende de la realización pactada para un eventual resultado, de manera que la obligación sea eficaz y se repute cumplida.

Condición prestativa del deudor.


1-Depende de la voluntad del deudor  y del acreedor de cumplir la realización de la condición.

3-      Que no se destruya la naturaleza del vínculo jurídico.