sábado, 28 de abril de 2012
martes, 17 de abril de 2012
obligación de medios y obligación de resultados.
Obligaciones de Medios y de Resultados.
Toda obligación implica la existencia de un objeto, que es le medio y un resultado para que se efectué dicha obligación.
Una obligación de hacer, concluye en un dar
Tanto en la obligación de medio como de resultados, en ambas el objeto es una conducta debida del deudor, porque el acreedor espera un resultado.
Obligaciones de medios.
Tanto en la obligación de medio como de resultados, en ambas el objeto es una conducta debida del deudor, porque el acreedor espera un resultado.
Obligaciones de medios.
Son las obligaciones donde el deudor está obligado a cumplir una actividad prescindiendo de la realización de una determinada finalidad.En este tipo de obligaciones el deudor tiene el compromiso de brindar el servicio de manera eficiente y el eventual resultado no le afecta, ya que no es condicionado ej. el médico que brinda su servicio de tratar a un paciente sin que esto le afecte, si el paciente no se cura.
Obligación de resultado:
Consiste en el compromiso asumido por el deudor, de conseguir un objetivo o efecto determinado, es el resultado que espera tener el acreedor. ejemplo la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.
La obligaciones de no hacer son de la obligación de resultado generalmente.
Obligación de resultado:
Consiste en el compromiso asumido por el deudor, de conseguir un objetivo o efecto determinado, es el resultado que espera tener el acreedor. ejemplo la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.
La obligaciones de no hacer son de la obligación de resultado generalmente.
acción pauliana
Es la facultad o derecho que tiene el acreedor de revocar o anular los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores. Es un derecho de garantía en beneficio del acreedor, tiene carácter patrimonial donde la garantía patrimonial se restituye exclusivamente en relación al acreedor accionan te.
Según el articulo 981 del código civil le da la potestad al acreedor de hacer uso de los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, siendo el patrimonio bien común de los acreedores, tanto de los bienes presentes como futuros, ante la eventual actitud del deudor de querer eludir la responsabilidad, dándose por estado de insolvencia o mediante actos de enajenación o gravamen como hipotecas, donaciones, herencia,ventas simuladas etc.a lo cual el acreedor debe ser vigilante.
La acción pauliana es debilitar la posibilidad del deudor de hacer uso del patrimonio desplazándolo a terceras personas aduciendo ser para costear la obligación, generando beneficio activo para el deudor y pérdida para el acreedor.
La acción pauliana es una acción rescisoria siendo la equidad uno de sus principios.
Dos hechos para que proceda la acción pauliana es el fraude del deudor como elemento subjetivo donde el acreedor tiene que hacer valer sus derechos de manera forzada ante un deudor renuente a cumplir sus obligaciones y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, donde se debe demostrar para que el daño exista, habiendo una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.
El fin económico de la acción pauliana es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero, esto es a causa de los actos simulados y las enajenaciones fraudulentas, y la más común y generalizada , es la que consiste en el desprendimiento del deudor o del obligado, de una parte de los bienes inmuebles existentes en su patrimonio, para hacerlos pasar a terceras manos y evitar así la acción de sus acreedores, pero dentro del aspecto de finalidad económica que tiene la acción que da la ley para impedir la inscripción de la fianza en el registro público de la propiedad, no puede considerarse como punto de partida para determinar una preferencia de derechos, respecto de otros créditos a cargo del fiador.
código civil costarricense
Montero piña, Fernando (2008) obligaciones civiles
Alberto Brenes Córdoba tratado de las obligaciones
.
n
domingo, 25 de marzo de 2012
sábado, 24 de marzo de 2012
domingo, 11 de marzo de 2012
obligaciones dinerarias
¿Qué es el dinero?


Según Francoise Simiand “La moneda es un fenómeno social mas que
económico. es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una
mercancía como cualquier otra aunque se
presente en forma de objeto.
Expresa pues, una relación global entre individuo y
sociedad, una confianza de aquel respecto a esta”…
Este pensamiento se le atribuye a la constante lucha
de poder de naciones por darle un valor nominado a la moneda, mientras que en
los tiempos de la prehistoria primitiva nuestros ancestros intercambiaban a base
de de granos, productos, o aún más por
medio de unidad contable donde por ejemplo a un caballo se le podía dar el
valor de diez ovejas, el dinero se tomó como bien ligero y de fácil transporte.
Hoy día es un medio para el intercambio de bienes, servicios, así como para
cualquier tipo de obligaciones (deudas), dando apertura al comercio entre
pueblos y naciones con mayor agilidad y precisión, convirtiéndose en una
necesidad.
¿Explique en qué consiste la concepción jurídica del
dinero?
El propósito de la concepción jurídica del dinero es
que el banco central autónomo, tiene
todo el respaldo estatal para efectuar
emisiones de billetes para así controlarlas distintas emisiones, así como la
regulación de préstamos y control en la
ejecución de operaciones fiscales,
regulado por normas jurídicas.
¿Explique que debemos entender por dinero plástico y
monedas modernas?
Las tarjetas de crédito y débito son las transacciones que se
realizan para hacer pagos, transferencias, como instrumentos monetarios sin la necesidad de usar billetes o monedas,
es un mecanismo de facilidad, confort y seguridad de hacer pagos, transacciones
con la confianza de no ser asaltados.
¿Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y
obligaciones de valor?
Son vínculos jurídicos que unen a dos o más personas
en obligación legal, si es como acreedor recibe un instrumento
monetario determinado a manera de pago de cierta cantidad de unidades
monetarias, o en su efecto en una obligación legal de un deudor de pagar un
determinado instrumento monetario
determinado por efectos de deuda.
Obligaciones de valor, es la función sustitutiva que
ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo
pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de
un daño.
¿Qué son los intereses?
Según Diez-Picazo es el precio que ha de ser pagado
por la utilización de bienes de capital durante el tiempo que perdure la deuda
y de manera proporcional.
Explique cuando los intereses son retributivos y
cuando son sancionatorios o moratorios.
Los intereses son retributivos o llamados lucrativos
porque es la ganancia que recibe el prestamista por facilitar su patrimonio
para uso de un tercero.
Los intereses son moratorios sucede cuando se vence
el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese
momento en que la deuda dineraria empieza
generar los intereses moratorios, los intereses debe hacerse desde el
vencimiento del plazo
Bibliografía
Brenes-Córdoba, A. (2010). Tratado de las
Obligaciones. San José, Costa Rica: Juricentro S.A.
Carolina Hanssen, José Mendoza, Helena Niño. (2006).
El Dinero Y las obligaciones dinerarias. Bogotá, Colombia.
Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José,
Costa Rica: Premiá Editores.
domingo, 4 de marzo de 2012
obligaciones condicionales
Tarea 04-02-2012
Obligaciones condicionales
Concepto
Es cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho
futuro e incierto, de cuya realización depende del nacimiento de una
obligación, o su extinción.
Ej En el contrato de
seguros el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el
daño, aunque las otras condiciones de esa relación se den en forma pura y
simple.
Pluralidad de condiciones.
Puede ser una o varias condiciones con efectos jurídicos queridos por las
partes.
Hecho positivo o negativo
1-
Condición positiva: Deberá ser, lo cual generará
eficacia o extinción de la obligación.
2-
Condición negativa: No deberá ser, la cual
generará ausencia del suceso, lo cual hace depender la eficacia o la extinción
de la misma.
Posibilidad y licitud de la condición.
1-
Validez y
2-
Término, no condición
La condición debe estar fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder.
Su validez. Para que sea válida no debe estar basada en un
hecho imposible, lícito o contrario a las buenas costumbres.
Elemento s de la condición:
A-
Futura
Porque debe suceder en un momento posterior
a la celebración del contrato.( no debe ser en presente o pasado)
B-
Incierta
Convenciones contractuales son hechas para
el futuro, su característica implica
siempre incertidumbre.
C-
Convencional
Incide en la voluntad convenida
expresamente por las partes del contrato.
Es la misma voluntad la que hace depender
el nacimiento o la extinción de una
obligación.
Por la libre voluntad de las partes
se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho.
Clases de obligaciones condicionales.
a-
Las suspensivas: (pendente conditione)
El contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición.
No es aún una obligación, sino que nacerá cuando la obligación se cumpla.
Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de
que se realice la condición para el
sujeto deudor.
b-
Las Resolutorias: (existente conditione)
c-
Es una
obligación normal, ya existente
d-
Existe una expectativa de derecho para quien se
desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la condición
para quien la adquirió.
e-
Al cumplirse la condición se cancelan los
efectos producidos, por el contrato que ha venido teniendo existencia real
desde que se celebró.
Embargo del derecho
condicional.
1-
La totalidad de los bienes de una persona
responden por sus deudas (art 981 c c)
2-
El bien que se adquirió bajo condición resolutoria, sigue
perteneciendo al deudor condicional, mientras se realice la condición, de
manera que aunque sea rematado deberá por derecho de propiedad regresarlo al
acreedor condicional, ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho
futuro o incierto para satisfacer los intereses del acreedor.
Estados de la obligación condicional.
1-
Cuando la obligación está pendiente.
Crea incerteza en el tiempo de la
realización del pacto de la condición
Genera interinidad y expectativa de derecho
2-Cuando la obligación se a cumplido.
Nace la obligación bilateral de deudor- acreedor. En el deudor cumplir
la prestación a favor del sujeto acreedor
y del acreedor nace el derecho de crédito para exigir la obligación
prometida. Es una actitud de autonomía de la voluntad en ambos.
Cuando la condición se ha frustrado o
fallado.
1.
La condición positiva se frustra cuando el
suceso no ocurre.
2.
La condición negativa se frustra cuando
ocurre el suceso que no se debía
producir.
Traspaso del derecho condicional.
1-
A-Por causa de muerte (art 684 c c), el
hereditariamente transmisible, si el titular de la expectativa no sobrevive al
momento de cumplirse la condición el
derecho se consolida a favor de los herederos.
b-La deuda condicional, los
herederos tendrán que hacerle frente a las consecuencias de la realización del
suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de
sus derechos.
2-
Por convenio
A- La venta de la cosa puede ser hecha por el
enajenante condicional, siempre que el
traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro
e incierto.
Plazo para la condición.
1-Debe establecerse un plazo
a voluntad de las partes.
2-En las condiciones positivas no hay limite de tiempo para
cumplirse, a falta de plazo
3-En las condiciones
negativas que se establecen sin límite
de tiempo, se consideran cumplidas cuando
el suceso no puede realizarse (muerte).
Ficción de verificación.
Debe haber autonomía de la voluntad en las partes obligadas
desde que se inicia la relación jurídica , ya que depende de la realización
pactada para un eventual resultado, de manera que la obligación sea eficaz y se
repute cumplida.
Condición prestativa del deudor.
1-Depende de la voluntad del deudor y del acreedor de cumplir la realización de la
condición.
3-
Que no se destruya la naturaleza del vínculo
jurídico.
domingo, 26 de febrero de 2012
obligaciones divisibles e indivisibles
Tema: Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligación Divisible:
La prestación se puede cumplir parcialmente, sin que afecte
la esencia de la obligación, puede cumplirse de manera fraccionaria Ej. Cuando se debe pagar $1000 en cuatro
pagos.
>La divisibilidad puede plantearse en relación de dos,
acreedor y deudor.
>Puede darse en una pluralidad de sujetos en una relación obligacional.
Excepción de la divisibilidad. Debido al amparo de tres factores
a-
La
naturaleza de la prestación.( contrato)
b-
El pacto expreso en contrario ( revocación)
c-
La ley. (herencia)
En las obligaciones mancomunadas divisibles el acreedor
puede demandar en un mismo juicio a >todos
los obligados para lograr el cumplimiento total de la obligación. (art 664) Ó
>A uno de ellos para que cumpla parte de la obligación (la
que le corresponde).
Obligaciones Indivisibles: Su condición fisica o jurídica no admite división material o intelectual (hipotecas, servidumbres).
Están compuestas por
prestaciones que puede ser cumplida de manera completa, íntegra, no por
partes.
Ej. En la venta de una vaca por el valor de $50000, por lo
tanto la entrega del semoviente debe ser entera.
En una deuda mancomunada indivisible, la obligación de
responde cada uno por su parte, pero en el caso de una finca donde varios
individuos son copropietarios, uno solo no puede cumplir la prestación.
Semejanzas de las
obligaciones indivisibles con las solidarias.
1-
Si hay obligación de una prestación entre dos
individuos y uno incumple, el otro individuo debe responder por toda la
prestación. (hacer)
2-
En el caso de una prestación de dos individuos
“una empresa con clausulas establecidas
y uno de ellos rompe el contrato es una
obligación indivisible.(no hacer)
3-
Hay pluralidad de sujetos.
4-
El acreedor tiene derecho de elección.
5-
Cada codeudor es responsable por la totalidad de
la deuda mientras que en la solidaria,
cada codeudor junto con el acreedor el único deudor de la
prestación total.
6- El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda
domingo, 19 de febrero de 2012
Obligaciones alternativas y facultativas
Tarea
¿Qué son y cuál es la diferencia entre las
obligaciones alternativas y facultativas?
1- Obligaciones
Alternativas:
“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones
previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando
liberada de las otras prestaciones”.
Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas
en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente
una de las prestaciones.
La alternabilidad de las obligaciones va en función
del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).
El deudor tiene la elección a elegir la prestación,
aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.
La prestación puede ser nula, si hay incumplimiento,
a menos que haya razones a considerar, se puede llegar a una negociación
El principio de concentración consiste en que la
elección de la obligación alternativa es irrevocable y su finalidad es
concentrar la obligación sobre el objeto elegido solamente, así mismo la
libertad de contratación da la oportunidad para que un tercero fije el precio
en el caso de una compraventa
Para mi concepto la obligación alternativa si tiene
un grado de incertidumbre, primero porque el deudor tiene la primacía de elegir
la obligación alternativa, segundo porque si hay incumplimiento siempre que
haya voluntad del deudor el acreedor esta a la voluntad del deudor, ya que está
bajo la premisa de la negociación, bueno, si hay perecimiento sin culpa del deudor y aun teniendo el
derecho de elección tendrá que indemnizar al acreedor la última prestación que
se extinguió.
Comparación con otras figuras jurídicas.
En cuanto a la comparación de la obligación
alternativa con la obligación conjuntiva, es que en la obligación alternativa
el deudor aunque tenga varias prestaciones, con solo elegir y cumplir con una,
libera las demás obligaciones, en cambio en la obligación conjuntiva el deudor
debe cumplir con todas las obligaciones (pluralidad de obligaciones en un hecho
jurídico y en una unidad), o paquete lo llamaría yo.
En la condición de clausula penal el deudor pierde
todo derecho a elegir y debe pagar entregando lo que se estableció en la
cláusula penal, si no cumplió.
Definición de dación: Es un intercambio como
alternativa para sufragar una necesidad.
Alternativa es el cumplimiento de determinado objeto
ya establecido (no hay sustitución) y dación de pago lo entregado sustituye a
lo adeudado.
Alternativa y obligación condicional:
En la obligación alternativa tiene una
indeterminación temporal sobre el contenido de la obligación (objeto) puesto
que no se sabe si el deudor cumplirá con una o con otra prestación, mientras
que en las obligaciones condicionales existe temporalmente una indeterminación
sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán
los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
Alternativa y resolución facultativa:
Diferencias:
En la alternativa En la
facultativa
No hay jerarquización Sí hay
jerarquización.
Si hay perecimiento fortuito, Afecta al acreedor, el deudor
No afecta al acreedor se libera de
responsabilidad
Concentración por elección El derecho de elegir entre
la obligación
Que pertenece al deudor. Principal y la obligación
sustituta, siempre le corres
Ponde al deudor.
Función de garantía:
1-Cuando la obligación es pura y simple porque el
deudor no ha cumplido con prestación única.
2- Cuando
figuran en la obligación dos o más prestaciones, si no cumple en una, se
determina en la otra que queda, que es susceptible de cumplirse, a lo cual la
predisposición de riesgo automático para el deudor.
3- En
una pluralidad de obligaciones el deudor cumple con pagar cualquiera de ellas,
siempre que esté convenida y que satisfaga al acreedor.
4- Obligaciones
facultativas:
Estas obligaciones son determinadas, existe una
obligación principal, siendo el deudor quien tiene la facultad si (se pacta
previamente) de pagar con otra, de lo contrario el deudor queda liberado de
dicha deuda si no puede cumplir.
Es aquella en la que se debe a una prestación, pero
el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta,
o sea cambio del objeto debido por un objeto sustituto.
Diferencias con las Alternativas
1- Para
que la extinción en las obligaciones alternativas es necesario que desaparezcan
todas las prestaciones
2- En
la alternativa no hay jerarquización de prestaciones todas están en un mismo
plano de igualdad.
Diferencias con las
Facultativas:
1- En
la facultativa esta el sistema de sustitución, cuando hay imposibilidad de
entrega de la principal, siempre que sea específica, la obligación se extingue,
de lo contrario prevalece el género genérico
2- 2-
En las obligaciones facultativas si hay
jerarquización, la obligación denominada principal o sustituta.
3- La
facultativa es menos onerosa para el deudor
Derecho de Elección:
1- La
elección corresponde al deudor Si el objeto se pierde
por culpa del
Por lo que el acreedor no puede
reclamar deudor, el acreedor
puede exigir el
Escoger la cosa que es el objeto de
la precio de la cosa.
Prestación sustituta.
Jerarquización de Prestaciones:
Se encuentra específicamente regulada, si la
prestación adeudada adolece toda la relación jurídica es nula.
Si la prestación designada resultare viciada o
imposible, no afecta la relación jurídica y se convierte en una obligación pura
y simple en la que se sigue adeudando la misma prestación, que en su momento
fue principal, y luego por la imposibilidad de la puramente facultativa pasa a ser pura y simple.
Obligación con Facultad Alternativa.
Es la facultad de convenir, tomando elementos de la
facultativa y de las alternativas, en el que se pacta una obligación
facultativa en la que existen obligaciones alternativas conformando la
sustitutiva. (Intercambio a conveniencia)
Valor económico de las prestaciones.
A las instituciones jurídicas solo le interesa que
las partes se pongan de acuerdo en los contenidos de las prestaciones y que el
acreedor se que se puede satisfacer su interés con la prestación principal o
con la puramente facultativa
Principio de certeza:
En el principio de certeza, se debe regir las
relaciones obligacionales a fin de satisfacer las necesidades del acreedor,
quien debe esperar a que le paguen, sea con la principal o con la facultativa
logre recuperar su inversión.
Renuncia a la obligación facultativa:
Según nuestra legislación no está contemplada la
renuncia por parte del deudor, sin embargo se está analizando la posibilidad de
renuncia de manera unilateral por parte del deudor, ya que no afecta al
acreedor, porque la prestación no se ve alterada, continúa como se pactó al
principio.
Ejemplo de obligaciones alternativas
En las obligaciones alternativas la elección
corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una
compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000 Pedro es el deudor, tiene la elección a
elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al
acreedor
Ejemplo de obligación conjuntiva/ Satisfacer el
interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones
(varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/ Es aquella que establece una sanción
pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714
código civil
Ejemplo de la obligación condicional. Tú siembras un
terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato
al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas
futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto
de una cesión
Ejemplo de una obligación Facultativa
Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200 o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros
de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá
hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el
riesgo de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago cuando
una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las
llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil
Obligaciones
Alternativas
Definición
Puede tener dos o más
prestaciones, el deudor queda libre de compromiso, con solamente cumplir una
prestación:
Características
Este
tipo de obligación es de carácter determinante.
La
alternabilidad en las obligaciones va en función del objeto, no del sujeto u
obligado.
El
pago debe realizarse con la misma prestación que fue pactada inicialmente
Si
perece una obligación alternativa se toma en cuenta otra de las que haya
quedado y se convierte en una obligación pura y simple.
El
derecho de elección puede pasar a un tercero
Si
todas las cosas perecen por culpa del deudor, por cualquier motivo, éste
tiene que indemnizar a acreedor el
valor de la última prestación que se extinguió y si se extinguió en el mismo
momento, quedará a opción del deudor cual indemniza. Y si fue por culpa del
acreedor él puede elegir el precio de cualquiera de las cosas desaparecidas.
El
deudor tiene la elección de la prestación.
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Ejemplos
En
las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que
se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo:
Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su
automóvil o la suma de $300.000 Pedro
es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse
para que el derecho pase al acreedor
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Comparación
con otras figuras jurídicas
Obligación
alternativa/ el deudor podrá elegir la prestación que va a extinguir entre
los que se pactaron
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Obligaciones conjuntivas
Definición
Varias prestaciones ligadas por su origen en un solo
y un mismo titulo
Características
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ejemplo
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Llamadas
también copulativas, porque las obligaciones están unidas en forma tal que
sólo pagando todas ellas se produce el efecto del pago.
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Satisfacer
el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de
prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En
la alternativa y cláusula penal/ Es
aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o
incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil
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Obligación condicional
Definición
características
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ejemplo
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Existe
temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente
si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
|
.
Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el
cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art
1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los
eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión
|
Obligación Facultativa
Definición
Características
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ejemplo
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En
principio tiene un objeto como cosa determinada en la obligación, pero puede
pagar con otra cosa que se le asigne.
Tiene
relación con la dación de pago.
Cabanellas
la define como aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al
deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.
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Se
renta una finca a Juan y éste pagará $1200
o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art
1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de
existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo de que no llegaren a existir.
Ejemplo
de dación de pago cuando una persona no puede pagar una hipoteca de
la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art
676 código civil
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sábado, 18 de febrero de 2012
Casos:
1.- La empresa el Gato Feliz S.A. contrató a Carlos
Saenz para que trabajara como oficial de seguridad, por un salario de 300,000
colones al mes y una jornada de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de
la tarde.
2. María Brenes va conduciendo su vehículo por la
circunvalación. Pronta a llegar a los semáforos de Hatillos se distrae con su
teléfono celular para contestar un mensaje de texto, sin percatarse que el
semáforo está en rojo, colisiona el vehículo que circulaba con derecho de paso
frente a ella.
3. Johana es una reconocida estilista que ha laborado por muchos años para una cadena de Salones de Belleza muy importante. Un día decide independizarse y para ello busca un local en un centro comercial muy exclusivo. En virtud de que desea asegurarse de no tener competencia, pacta con el centro comercial (sociedad anónima) una cláusula de exclusividad en virtud de la cual el centro comercial no podrá arrendar más locales para salones de belleza.
Caso 1- La empresa el Fato Feliz s.a y Don Carlos Saenz.
1- firmaron un contrato de mutuo acuerdo (obligación bilateral)
2-causa es lícita y justa patrimonial
3-sujeto activo y sujeto pasivo/ el sujeto deudor está obligado hacia su acreedor y su acreedor obligado a su deudor.
Caso2- María Brenes
1-se le sanciona por daños y perjuicios. sujeto pasivo (deudora unilateral) obligada a cumplir la obligación
2-Causa: daños sin intención (cuasidelito), lícita, justa y patrimonial.
Caso 3- Johana
Contrato (obligación bilateral), ambos están de acuerdo
2- Causa es lícita y justa exclusividad del centro comercial
El acreedor es el propietario del salón y la deudora a cumplir con la prestación.
1-
Importancia de las obligaciones en las ciencias jurídicas.
¿Cuál es la importancia del estudio de las obligaciones en
las ciencias jurídicas?
Las obligaciones son actitudes de la conducta humana
motivada a dar, hacer o no hacer hacia otra persona determinado acto, y a esta
obligación se le denomina obligaciones naturales, que no tiene efecto
coercitivo en un principio, pero si esta conducta daña la moral de otra persona,
si causa efecto coercitivo y sancionador.
Obligaciones jurídicas
son normas, reglas establecidas con carácter obligatorio, producen
efecto coercitivo, por lo cual quien
las viole será sancionado por desacato a la autoridad aplicando la ley.
Las ciencias jurídicas tienen como fin señalar a cada cual
sus derechos, sus facultades y obligaciones en una determinada obligación
contractual, que nace de la necesidad básica de la parte obligada (deudor) y un interés de parte
de la entidad crediticia (Acreedor),
donde ambos tienen una relación subjetiva de manera bilateral.
Las obligaciones basadas en la buena fe, o la moral no tendrían
efectos positivos por si solo ante un posible acto contractual de cumplir las obligaciones por la simple
razón de dichas acciones de la conducta humana y sobre todo los deteriorados
valores morales y éticos los cuales
serían un impedimento a cumplir, por la
falta de autonomía y autoridad de un ente regulador que controle dicha
actividad.
Las ciencias sociales son una necesidad, pues el estado necesita satisfacer las necesidades de los ciudadanos
de manera proporcionada, justa y
equitativa, a lo cual recurre al
derecho publico en aras del beneficio de
la colectividad. El derecho privado se define como de interés individual, y
aunque el estado no interviene de manera directa, el código civil es el ente regulador de dicha
actividad tanto para el derecho privado como el derecho público.
La obligación genera responsabilidad y la responsabilidad con libertad permite en la autonomía del individuo cumplir con las obligaciones naturales o jurídicas de manera satisfactoria en beneficio propio y de la sociedad, lo que hace el juez al condenar, no es la sanción sino el cumplimiento de la ley, es su deber jurídico
miércoles, 15 de febrero de 2012
fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
Definición.
La obligación no nace espontáneamente, necesita de una causa
que la produzca. La causa o la fuente, es el hecho, acto, contrato o ley que le da vida a la obligación.
Fuentes de las obligaciones
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Definición
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Fuente Normativa
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Contrato
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Son las fuentes más
importantes de las obligaciones
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Código civil de CR
Capítulo lll
Efecto de los contratos
(Art 1022-1023)
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Cuasicontrato
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Es un acto voluntario y
lícito del cual resulta una obligación
respecto de un tercero u obligación recíproca entre las partes.
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Código civil de CR
Capítulo v
(Art 1043).
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Delito
|
Es el hecho típico,
antijurídico y culpable que produce en
la víctima un agravio en su patrimonio
y que debe ser reparado económicamente.
|
Código civil
Título ll Capítulo Único
Delitos y cuasidelitos
(Art 1045-1048).
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Cuasidelito
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Se diferencia del delito,
en la intención del sujeto activo, que
Sin la intención de causar
daño
Debe resarcir
económicamente el daño causado.
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Código civil de CR
Título ll
Capítulo Único
(Art 1045-1048)
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La Ley
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Según Albaladejo, sostiene
que la ley Nunca es fuente de obligación, sino que es simplemente la que
puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el
nacimiento de ellas.
Las obligaciones que nacen
directamente de la ley se expresan en ella.
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Código civil de CR
(Art7-8)
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Bibliografía
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Montero Piña, Fernando
Gerardo Parajeles Vindas
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Obligaciones civiles, San
José, CR 2000
Código civil Ed ijsa.
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