martes, 17 de abril de 2012

obligación de medios y obligación de resultados.

Obligaciones de Medios y de Resultados.
Toda obligación implica la existencia de un objeto, que es le medio y un resultado para que se efectué dicha obligación.
Una obligación de hacer, concluye en un dar
Tanto en la obligación de medio como de resultados, en ambas el objeto es una conducta  debida del deudor, porque el acreedor espera un resultado.
Obligaciones de medios.
Son las obligaciones donde el deudor está obligado a cumplir una actividad prescindiendo de la realización de una determinada finalidad.En este tipo de obligaciones el deudor tiene el compromiso de brindar el servicio de manera eficiente y el eventual resultado no le afecta, ya que no es condicionado ej. el médico que brinda su servicio de tratar a un paciente sin que esto le afecte, si el paciente no se cura.

Obligación de resultado:
Consiste en el compromiso asumido por el deudor, de conseguir un objetivo o efecto determinado, es el resultado que espera tener el acreedor. ejemplo la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida.
La obligaciones de no hacer son de la obligación de resultado generalmente.

acción pauliana


Es la facultad o derecho que tiene el acreedor de revocar o anular los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores. Es un derecho de garantía en beneficio del acreedor, tiene carácter patrimonial  donde la garantía patrimonial se restituye exclusivamente en relación al acreedor accionan te.
Según el articulo 981 del código civil le da la potestad al acreedor de hacer uso de los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, siendo el patrimonio bien común de los acreedores, tanto de los bienes presentes como futuros, ante la eventual actitud del deudor de querer eludir la responsabilidad, dándose por estado de insolvencia o mediante actos de enajenación o gravamen como hipotecas, donaciones, herencia,ventas simuladas etc.a lo cual el acreedor debe ser vigilante.
La acción pauliana es debilitar la posibilidad del deudor de hacer uso del patrimonio desplazándolo a terceras personas aduciendo ser para costear la obligación, generando beneficio activo para el deudor y pérdida para el acreedor.
La acción pauliana es una acción rescisoria siendo la equidad uno de sus principios.
Dos hechos para que proceda la acción pauliana es el fraude del deudor como elemento subjetivo donde el acreedor tiene que hacer valer sus derechos de manera forzada ante un deudor renuente a cumplir sus obligaciones y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, donde se debe demostrar para que el daño exista, habiendo una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.
El fin económico de la acción pauliana es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero, esto es a causa de los actos simulados y las enajenaciones fraudulentas, y la más común y generalizada , es la que consiste en el desprendimiento del deudor o del obligado, de una parte de los bienes inmuebles existentes en su patrimonio, para hacerlos pasar a terceras manos y evitar así la acción de sus acreedores, pero dentro del aspecto  de finalidad económica que tiene la acción que da la ley para impedir la inscripción de la fianza en el registro público de la propiedad, no puede considerarse como punto de partida para determinar una preferencia de derechos, respecto de otros créditos a cargo del fiador.


código civil costarricense
Montero piña, Fernando (2008) obligaciones civiles
Alberto Brenes Córdoba  tratado de las obligaciones






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domingo, 11 de marzo de 2012

obligaciones dinerarias


¿Qué es el dinero?
                                  

Según Francoise Simiand   “La moneda es un fenómeno social mas que económico. es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una mercancía como  cualquier otra aunque se presente en forma de objeto.

Expresa pues, una relación global entre individuo y sociedad, una confianza de aquel respecto a esta”…

Este pensamiento se le atribuye a la constante lucha de poder de naciones por darle un valor nominado a la moneda, mientras que en los tiempos de la prehistoria primitiva  nuestros ancestros intercambiaban a base de  de granos, productos, o aún más por medio de unidad contable donde por ejemplo a un caballo se le podía dar el valor de diez ovejas, el dinero se tomó como bien ligero y de fácil transporte. Hoy día es un medio para el intercambio de bienes, servicios, así como para cualquier tipo de obligaciones (deudas), dando apertura al comercio entre pueblos y naciones con mayor agilidad y precisión, convirtiéndose en una necesidad.


¿Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero?

El propósito de la concepción jurídica del dinero es que el  banco central autónomo, tiene todo el respaldo  estatal para efectuar emisiones de billetes para así controlarlas distintas emisiones, así como la regulación de préstamos y control  en la ejecución de  operaciones fiscales, regulado por normas jurídicas.


¿Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas?

Las tarjetas de crédito  y débito son las transacciones que se realizan para hacer pagos, transferencias, como instrumentos monetarios  sin la necesidad de usar billetes o monedas, es un mecanismo de facilidad, confort y seguridad de hacer pagos, transacciones con la confianza de no ser asaltados.


¿Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor?

Son vínculos jurídicos que unen a dos o más personas en  obligación legal,  si es como acreedor recibe un instrumento monetario determinado a manera de pago de cierta cantidad de unidades monetarias, o en su efecto en una obligación legal de un deudor de pagar un determinado  instrumento monetario determinado por efectos de deuda.

Obligaciones de valor, es la función sustitutiva que ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de un daño.



¿Qué son los intereses?

Según Diez-Picazo es el precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital durante el tiempo que perdure la deuda y de manera proporcional.


Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los intereses son retributivos o llamados lucrativos porque es la ganancia que recibe el prestamista por facilitar su patrimonio para uso de un tercero.

Los intereses son moratorios sucede cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese momento en que la deuda dineraria empieza  generar los intereses moratorios, los intereses debe hacerse desde el vencimiento del  plazo


Bibliografía

Brenes-Córdoba, A. (2010). Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica: Juricentro S.A.


Carolina Hanssen, José Mendoza, Helena Niño. (2006). El Dinero Y las obligaciones dinerarias. Bogotá, Colombia.


Montero-Piña, F. (1999). OBLIGACIONES. San José, Costa Rica: Premiá Editores.


domingo, 4 de marzo de 2012

obligaciones condicionales

Tarea 04-02-2012

Obligaciones condicionales

Concepto

Es cuando su existencia depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto, de cuya realización depende del nacimiento de una obligación, o su extinción.

Ej  En el contrato de seguros el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el daño, aunque las otras condiciones de esa relación se den en forma pura y simple.

Pluralidad de condiciones.

Puede ser una o varias condiciones  con efectos jurídicos queridos por las partes.

Hecho positivo o negativo

1-      Condición positiva: Deberá ser, lo cual generará eficacia o extinción de la obligación.

2-      Condición negativa: No deberá ser, la cual generará ausencia del suceso, lo cual hace depender la eficacia o la extinción de la misma.

Posibilidad y licitud de la condición.

1-      Validez y

2-      Término, no condición

La condición debe estar fundamentada  en un hecho que pueda llegar a suceder.

Su validez. Para que sea válida no debe estar basada en un hecho imposible, lícito o contrario a las buenas costumbres.

Elemento s de la condición:

A-     Futura

Porque debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.( no debe ser en presente  o pasado)



B-      Incierta

Convenciones contractuales son hechas para el futuro, su característica  implica siempre incertidumbre.


C-      Convencional

Incide en la voluntad convenida expresamente por las partes del contrato.

Es la misma voluntad la que hace depender el nacimiento  o la extinción de una obligación.

Por la libre voluntad  de las partes  se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del  hecho.

Clases de obligaciones condicionales.

a-      Las suspensivas: (pendente conditione)

El contrato no empieza a tener existencia real,  hasta que se cumpla la condición.

No es aún una obligación, sino que nacerá cuando la obligación se cumpla.

Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de que se realice  la condición para el sujeto deudor.



b-      Las Resolutorias: (existente conditione)

c-        Es una obligación normal, ya existente

d-      Existe una expectativa de derecho para quien se desprendió  del objeto al inicio  y un temor de la realización de la condición para quien la adquirió.

e-      Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos, por el contrato que ha venido teniendo existencia real desde que se celebró.

Embargo del  derecho condicional.

1-      La totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas  (art 981 c c)

2-      El bien que se adquirió  bajo condición resolutoria, sigue perteneciendo al deudor condicional, mientras se realice la condición, de manera que aunque sea rematado deberá por derecho de propiedad regresarlo al acreedor condicional, ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto para satisfacer los intereses del acreedor.

Estados de la obligación condicional.

1-      Cuando la obligación está pendiente.

Crea incerteza en el tiempo de la realización del pacto de la condición

Genera interinidad y expectativa de derecho



2-Cuando la obligación se a cumplido.

    Nace la obligación bilateral de deudor- acreedor. En el deudor cumplir la prestación a favor del sujeto acreedor  y del acreedor nace el derecho de crédito para exigir la obligación prometida. Es una actitud de autonomía de la voluntad en ambos.

Cuando la condición se ha frustrado o fallado.

1.       La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.

2.       La condición negativa se frustra cuando ocurre  el suceso que no se debía producir.

Traspaso del derecho condicional.

1-      A-Por causa de muerte (art 684 c c), el hereditariamente transmisible, si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición  el derecho se consolida a favor de los herederos.

b-La deuda condicional, los herederos tendrán que hacerle frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido como condición, si el deudor condicional es el causante de sus derechos.


2-      Por convenio

A- La venta  de la cosa puede ser hecha por el enajenante  condicional, siempre que el traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro e incierto.



Plazo para la condición.

1-Debe establecerse un plazo  a voluntad de las partes.

2-En las condiciones positivas no hay limite de tiempo para cumplirse, a falta de plazo

3-En las condiciones negativas  que se establecen sin límite de tiempo, se consideran cumplidas cuando  el suceso no puede realizarse (muerte).



Ficción de verificación.

Debe haber autonomía de la voluntad en las partes obligadas desde que se inicia la relación jurídica , ya que depende de la realización pactada para un eventual resultado, de manera que la obligación sea eficaz y se repute cumplida.

Condición prestativa del deudor.


1-Depende de la voluntad del deudor  y del acreedor de cumplir la realización de la condición.

3-      Que no se destruya la naturaleza del vínculo jurídico.


domingo, 26 de febrero de 2012

obligaciones divisibles e indivisibles


Tema: Obligaciones divisibles e indivisibles

Obligación Divisible:                                                         

La prestación se puede cumplir parcialmente, sin que afecte la esencia de la obligación, puede cumplirse de manera fraccionaria  Ej. Cuando se debe pagar $1000 en cuatro pagos.

>La divisibilidad puede plantearse en relación de dos, acreedor y deudor.

>Puede darse en una pluralidad de sujetos  en una relación obligacional.

Excepción de la divisibilidad.  Debido al amparo de tres factores 

a-       La naturaleza de la prestación.( contrato)

b-      El pacto expreso en contrario ( revocación)

c-       La ley. (herencia)

En las obligaciones mancomunadas divisibles el acreedor puede demandar en un mismo juicio a >todos  los obligados para lograr el cumplimiento  total de la obligación. (art 664)  Ó

>A uno de ellos para que cumpla parte de la obligación (la que le corresponde).

Obligaciones Indivisibles: Su condición fisica o jurídica no admite división  material o intelectual (hipotecas, servidumbres).

 Están compuestas por prestaciones que puede ser cumplida de manera completa, íntegra, no por partes. 

Ej. En la venta de una vaca por el valor de $50000, por lo tanto la entrega del semoviente debe ser entera.

En una deuda mancomunada indivisible, la obligación de responde cada uno por su parte, pero en el caso de una finca donde varios individuos son copropietarios, uno solo no puede cumplir la prestación.

Semejanzas  de las obligaciones indivisibles con las solidarias.

1-      Si hay obligación de una prestación entre dos individuos y uno incumple, el otro individuo debe responder por toda la prestación. (hacer)

2-      En el caso de una prestación de dos individuos “una empresa  con clausulas establecidas y uno de ellos rompe el contrato  es una obligación indivisible.(no hacer)

3-      Hay pluralidad de sujetos.

4-      El acreedor tiene derecho de elección.

5-      Cada codeudor es responsable por la totalidad de la deuda mientras que en la solidaria,

      cada  codeudor  junto con el acreedor el único deudor de la prestación total.
6- El pago que hace cualquier deudor lo faculta para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda




domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones alternativas y facultativas


Tarea
¿Qué son y cuál es la diferencia entre las obligaciones alternativas y facultativas?
1-      Obligaciones Alternativas:
“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando liberada de las otras prestaciones”.
Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente una de las prestaciones.
La alternabilidad de las obligaciones va en función del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).
El deudor tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.
La prestación puede ser nula, si hay incumplimiento, a menos que haya razones a considerar, se puede llegar a una negociación
El principio de concentración consiste en que la elección de la obligación alternativa es irrevocable y su finalidad es concentrar la obligación sobre el objeto elegido solamente, así mismo la libertad de contratación da la oportunidad para que un tercero fije el precio en el caso de una compraventa
Para mi concepto la obligación alternativa si tiene un grado de incertidumbre, primero porque el deudor tiene la primacía de elegir la obligación alternativa, segundo porque si hay incumplimiento siempre que haya voluntad del deudor el acreedor esta a la voluntad del deudor, ya que está bajo la premisa de la negociación, bueno, si hay perecimiento  sin culpa del deudor y aun teniendo el derecho de elección tendrá que indemnizar al acreedor la última prestación que se extinguió.
Comparación con otras figuras jurídicas.
En cuanto a la comparación de la obligación alternativa con la obligación conjuntiva, es que en la obligación alternativa el deudor aunque tenga varias prestaciones, con solo elegir y cumplir con una, libera las demás obligaciones, en cambio en la obligación conjuntiva el deudor debe cumplir con todas las obligaciones (pluralidad de obligaciones en un hecho jurídico y en una unidad), o paquete lo llamaría yo.
En la condición de clausula penal el deudor pierde todo derecho a elegir y debe pagar entregando lo que se estableció en la cláusula penal, si no cumplió.

Definición de dación: Es un intercambio como alternativa para sufragar una necesidad.
Alternativa es el cumplimiento de determinado objeto ya establecido (no hay sustitución) y dación de pago lo entregado sustituye a lo adeudado.
Alternativa y obligación condicional:
En la obligación alternativa tiene una indeterminación temporal sobre el contenido de la obligación (objeto) puesto que no se sabe si el deudor cumplirá con una o con otra prestación, mientras que en las obligaciones condicionales existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
Alternativa y resolución facultativa:
Diferencias:
En la alternativa                                   En la facultativa
No hay jerarquización                          Sí hay jerarquización.
Si hay perecimiento fortuito,                 Afecta al acreedor, el deudor
No afecta al acreedor                            se libera de responsabilidad
Concentración por elección                   El derecho de elegir entre la obligación
Que pertenece al deudor.                       Principal y la obligación sustituta, siempre le corres
                                                                Ponde al deudor.


Función de garantía:
1-Cuando la obligación es pura y simple porque el deudor no ha cumplido con prestación única.
2-      Cuando figuran en la obligación dos o más prestaciones, si no cumple en una, se determina en la otra que queda, que es susceptible de cumplirse, a lo cual la predisposición de riesgo automático para el deudor.
3-      En una pluralidad de obligaciones el deudor cumple con pagar cualquiera de ellas, siempre que esté convenida y que satisfaga al acreedor.


4-      Obligaciones facultativas:
Estas obligaciones son determinadas, existe una obligación principal, siendo el deudor quien tiene la facultad si (se pacta previamente) de pagar con otra, de lo contrario el deudor queda liberado de dicha deuda si no puede cumplir.
Es aquella en la que se debe a una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta, o sea cambio del objeto debido por un objeto sustituto.
Diferencias con las Alternativas
1-      Para que la extinción en las obligaciones alternativas es necesario que desaparezcan todas las prestaciones
2-      En la alternativa no hay jerarquización de prestaciones todas están en un mismo plano de igualdad.
Diferencias con las Facultativas:
1-      En la facultativa esta el sistema de sustitución, cuando hay imposibilidad de entrega de la principal, siempre que sea específica, la obligación se extingue, de lo contrario prevalece el género genérico
2-      2- En las  obligaciones facultativas si hay jerarquización, la obligación denominada principal o sustituta.
3-      La facultativa es menos onerosa para el deudor
Derecho de Elección:                                                 
1-      La elección corresponde al deudor                        Si el objeto se pierde por culpa del
Por lo que el acreedor no puede reclamar              deudor, el acreedor puede exigir el
Escoger la cosa que es el objeto de la                     precio de la cosa.
Prestación sustituta.

Jerarquización de Prestaciones:
Se encuentra específicamente regulada, si la prestación adeudada adolece toda la relación jurídica es nula.
Si la prestación designada resultare viciada o imposible, no afecta la relación jurídica y se convierte en una obligación pura y simple en la que se sigue adeudando la misma prestación, que en su momento fue principal, y luego por la imposibilidad de la puramente facultativa  pasa a ser pura y simple.
Obligación con Facultad Alternativa.
Es la facultad de convenir, tomando elementos de la facultativa y de las alternativas, en el que se pacta una obligación facultativa en la que existen obligaciones alternativas conformando la sustitutiva. (Intercambio a conveniencia)
Valor económico de las prestaciones.
A las instituciones jurídicas solo le interesa que las partes se pongan de acuerdo en los contenidos de las prestaciones y que el acreedor se que se puede satisfacer su interés con la prestación principal o con la puramente facultativa
Principio de certeza:
En el principio de certeza, se debe regir las relaciones obligacionales a fin de satisfacer las necesidades del acreedor, quien debe esperar a que le paguen, sea con la principal o con la facultativa logre recuperar su inversión.
Renuncia a la obligación facultativa:
Según nuestra legislación no está contemplada la renuncia por parte del deudor, sin embargo se está analizando la posibilidad de renuncia de manera unilateral por parte del deudor, ya que no afecta al acreedor, porque la prestación no se ve alterada, continúa como se pactó al principio.
Ejemplo de obligaciones alternativas
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000  Pedro es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor

Ejemplo de obligación conjuntiva/ Satisfacer el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/  Es aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil
Ejemplo de la obligación condicional. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión

Ejemplo de una obligación Facultativa
Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200  o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo  de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago  cuando  una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil







Obligaciones Alternativas
 Definición
Puede tener dos o más prestaciones, el deudor queda libre de compromiso, con solamente cumplir una prestación:                                                                                                     
Características

Este tipo de obligación es de carácter determinante.


La alternabilidad en las obligaciones va en función del objeto, no del sujeto u obligado.

El pago debe realizarse con la misma prestación que fue pactada inicialmente

Si perece una obligación alternativa se toma en cuenta otra de las que haya quedado y se convierte en una obligación pura y simple.
El derecho de elección puede pasar a un tercero                                        

Si todas las cosas perecen por culpa del deudor, por cualquier motivo, éste tiene que indemnizar a acreedor  el valor de la última prestación que se extinguió y si se extinguió en el mismo momento, quedará a opción del deudor cual indemniza. Y si fue por culpa del acreedor él puede elegir el precio de cualquiera de las cosas desaparecidas.
El deudor tiene la elección de la prestación.



Ejemplos



En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art 654
Ejemplo: Pedro debe pagar el precio de una compraventa entregando por ello su automóvil o la suma de $300.000  Pedro es el deudor, tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor




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Comparación con otras figuras jurídicas
Obligación alternativa/ el deudor podrá elegir la prestación que va a extinguir entre los que se pactaron






Obligaciones conjuntivas
Definición
Varias prestaciones ligadas por su origen en un solo y un mismo titulo
Características
ejemplo
Llamadas también copulativas, porque las obligaciones están unidas en forma tal que sólo pagando todas ellas se produce el efecto del pago.
Satisfacer el interés del acreedor solamente si se cumple con la pluralidad de prestaciones (varias prestaciones) ej: entregar un anillo y dos collares.
En la alternativa y cláusula penal/  Es aquella que establece una sanción pecuniaria para el caso de retardo o incumplimiento de la prestación. Art 714 código civil


Obligación condicional
Definición
características
ejemplo
Existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos  suspensivos o los efectos resolutorios.
. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas
Art 1102- código civil Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también se objeto de una cesión


Obligación Facultativa
Definición
Características

ejemplo
En principio tiene un objeto como cosa determinada en la obligación, pero puede pagar con otra cosa que se le asigne.



Tiene relación con la dación de pago.
Cabanellas la define como aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.

Se renta una finca a Juan y éste pagará $1200  o lo podrá hacer con la entrega de 150 litros de leche.
Art 1059 La venta de cosas futuras se extenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que el comprador tome a su cargo el riesgo  de que no llegaren a existir.
Ejemplo de dación de pago  cuando  una persona no puede pagar una hipoteca de la casa devuelve al banco las llaves, saldando la cuenta.
Art 676 código civil

sábado, 18 de febrero de 2012

Casos:

1.- La empresa el Gato Feliz S.A. contrató a Carlos Saenz para que trabajara como oficial de seguridad, por un salario de 300,000 colones al mes y una jornada de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde.

2. María Brenes va conduciendo su vehículo por la circunvalación. Pronta a llegar a los semáforos de Hatillos se distrae con su teléfono celular para contestar un mensaje de texto, sin percatarse que el semáforo está en rojo, colisiona el vehículo que circulaba con derecho de paso frente a ella.

3. Johana es una reconocida estilista que ha laborado por muchos años para una cadena de Salones de Belleza muy importante. Un día decide independizarse y para ello busca un local en un centro comercial muy exclusivo. En virtud de que desea asegurarse de no tener competencia, pacta con el centro comercial (sociedad anónima) una cláusula de exclusividad en virtud de la cual el centro comercial no podrá arrendar más locales para salones de belleza.

Caso 1- La empresa el Fato Feliz s.a  y Don Carlos Saenz.
1- firmaron un contrato de mutuo acuerdo (obligación bilateral)
2-causa es lícita y justa patrimonial
3-sujeto activo y sujeto pasivo/ el sujeto deudor está obligado hacia su acreedor y su acreedor obligado a su deudor.

Caso2- María Brenes 
1-se le sanciona por daños y perjuicios. sujeto pasivo (deudora unilateral) obligada a cumplir la obligación 
2-Causa: daños  sin intención (cuasidelito), lícita, justa y patrimonial.

Caso 3- Johana
Contrato  (obligación bilateral), ambos están de acuerdo
2- Causa es lícita y justa  exclusividad  del centro comercial
El acreedor es el propietario del salón y la deudora a cumplir con la prestación.
1-



Importancia de las obligaciones en las ciencias jurídicas.


¿Cuál es la importancia del estudio de las obligaciones en las ciencias jurídicas?
Las obligaciones son actitudes de la conducta humana motivada a dar, hacer o no hacer hacia otra persona determinado acto, y a esta obligación se le denomina obligaciones naturales, que no tiene efecto coercitivo en un principio, pero si esta conducta daña la moral de otra persona, si causa efecto coercitivo y sancionador.
Obligaciones jurídicas  son normas, reglas establecidas con carácter obligatorio, producen efecto   coercitivo, por lo cual quien las viole será sancionado por desacato a la autoridad aplicando la ley.
Las ciencias jurídicas tienen como fin señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones en una determinada obligación contractual, que nace de la necesidad básica de la  parte obligada (deudor) y un interés de parte de la entidad crediticia  (Acreedor), donde ambos tienen una relación subjetiva de manera bilateral.
Las obligaciones basadas en la buena fe, o la moral no tendrían  efectos positivos por si solo  ante un posible acto contractual  de cumplir las obligaciones por la simple razón de  dichas acciones de la  conducta humana y sobre todo los deteriorados valores morales y éticos  los cuales serían  un impedimento a cumplir, por la falta de autonomía y autoridad de un ente regulador que controle dicha actividad.
Las ciencias sociales son una necesidad,  pues el estado necesita  satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera proporcionada, justa  y equitativa,  a lo cual recurre al derecho  publico en aras del beneficio de la colectividad. El derecho privado se define como de interés individual, y aunque el estado no interviene de manera directa,  el código civil es el ente regulador de dicha actividad tanto para el derecho privado como el derecho público.
La obligación genera responsabilidad y la responsabilidad con libertad permite en la autonomía del individuo cumplir con las obligaciones naturales o jurídicas de manera satisfactoria en beneficio propio y de la sociedad, lo que hace el juez al condenar, no es la sanción sino el cumplimiento de la ley, es su deber jurídico

miércoles, 15 de febrero de 2012

fuentes de las obligaciones



Fuentes de las obligaciones
Definición.
La obligación no nace espontáneamente, necesita de una causa que la produzca. La causa o la fuente, es el hecho, acto, contrato o ley  que le da vida a la obligación.
Fuentes de las obligaciones
Definición
Fuente Normativa
Contrato
Son las fuentes más importantes de las obligaciones
Código civil de CR
Capítulo  lll
Efecto de los contratos
 (Art 1022-1023)
Cuasicontrato
Es un acto voluntario y lícito del cual resulta una obligación  respecto de un tercero u obligación recíproca entre las partes.
Código civil de CR
Capítulo v
(Art 1043).
Delito
Es el hecho típico, antijurídico y  culpable que produce en la víctima  un agravio en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente.
Código civil
Título ll Capítulo Único
Delitos y cuasidelitos
(Art 1045-1048).
Cuasidelito
Se diferencia del delito, en la intención del sujeto activo, que
Sin la intención de causar daño
Debe resarcir económicamente el daño causado.
Código civil de CR
Título ll
Capítulo Único
(Art 1045-1048)
La Ley
Según Albaladejo, sostiene que la ley Nunca es fuente de obligación, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.
Las obligaciones que nacen directamente de la ley se expresan en ella.

Código civil de CR

(Art7-8)
Bibliografía

Montero Piña, Fernando

Gerardo Parajeles Vindas
Obligaciones civiles, San José, CR 2000
Código civil Ed ijsa.